Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 50 de Sala Civil y Comercial, 11 de Mayo de 2011

Número de sentencia50
Fecha11 Mayo 2011
Número de registro98164550
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO:50

En la ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 10.45 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “ACOSTA CLAUDIA K. C/ AMAYA ÁNGEL JULIO - ORDINARIO - RECURSO DIRECTO (EXPTE. A 21/09)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?.-

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h), DIJO:

  1. La citada en garantía “Allianz Argentina Compañía de Seguros SA.” –mediante apoderado- deduce recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de esta ciudad le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1º del art. 383 del C. de P.C. (Auto Interlocutorio N° 520, del 3 de Septiembre de 2.009), oportunamente interpuesto en contra de la Sentencia N° 95 del 11 de junio de 2009.

    El recurso se sustanció en esa instancia confiriéndose el traslado pertinente a la parte actora, la que peticionó el rechazo de la impugnación (fs. 43/6). Dictado y firme el proveído de autos (fs. 90), queda el recurso en condiciones de ser resuelto.-

  2. En la sentencia referida y en sede de apelación, la Cámara decidió hacer lugar a la acción resarcitoria ejercida por la Sra. C.A., y en consecuencia condenó a los demandados S.. A. y B. a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por aquélla, al tiempo que hizo extensiva la condena dictada respecto del último de los demandados a la compañía de seguros Allianz Argentina S.A. que fuera citada en garantía.-

    Esta última se alza en casación frente al extremo del fallo que le concierne, y le atribuye los vicios de incongruencia, falta de fundamentación lógica y legal y vulneración de la cosa juzgada en los términos del art. 383, incs. 1º y 2º, del C. de PC.

  3. La queja es procedente, porque el recurso de casación es admisible desde el punto de vista formal.-

    En efecto, el examen de las críticas casatorias revela que -"prima facie"- concurren las condiciones formales en cuya virtud la ley habilita esta etapa extraordinaria, pues se invoca la existencia de errores "in procedendo" respecto de los cuales es competente esta S. por la vía propuesta. Por ello corresponde conocer en el fondo la impugnación deducida (art. 407, 1° par., C.P.C.).-

  4. Voto, entonces, por la afirmativa respecto de esta primera cuestión.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO: Adhiero a los fundamentos brindados por el Señor Vocal Armando Segundo Andruet (h). Por ello, compartiéndolos, voto en igual sentido a la primera cuestión planteada.-

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-

    Comparto los fundamentos expuestos por el Señor Vocal del primer voto.-

    Así voto.-

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), DIJO. I. La demandante Sra. A. era transportada en un automóvil Renault 4 por el camino que une El Tropezón con la Ruta nacional nº 20 cuando el rodado fue embestido en forma frontal por un Ford Falcon que avanzaba en sentido contrario y que se cruzó de carril, luego de lo cual fue chocado de atrás por un Fiat Uno que conducía el co-demandado Sr. M.Á.B., quien circulaba igualmente en la misma dirección hacia la Ruta 20.- El juez de primer grado hizo lugar en todas sus partes a la pretensión resarcitoria promovida por la damnificada, por cuyo conducto perseguía la indemnización de los daños y perjuicios que experimentó como consecuencia de las lesiones que en su persona le provocó el accidente. A su turno, el tribunal de alzada desestimó los dos agravios que levantó en apelación la aseguradora del Sr. B., y por consiguiente confirmó el fallo condenatorio que se emitió en la primera instancia.

    En la casación la compañía de seguros objeta el razonamiento que desarrolló la Cámara al examinar y desestimar las dos quejas que ella expuso para fundar su recurso de apelación, y lo cuestiona en función de diversos vicios de naturaleza formal a tenor del art. 383, incs. 1º y 2º, del C. de PC. Por un lado, levanta distintas críticas en relación al primer agravio de apelación, mediante el cual ella reeditó la eximente que esgrimió en primera instancia en el responde, consistente en la culpa de un tercero por quien su cliente no debía responder, culpa que –en su criterio- tuvo la virtud de excluir la co-autoría de los daños que la accionante le atribuyó a él en la demanda. Por otro lado, la recurrente censura la respuesta que el tribunal de alzada brindó frente a la segunda queja que ella formuló en segunda instancia, queja por la cual protestó porque el juez de primer grado juzgó que se acreditó la existencia de una relación de causalidad entre los daños sufridos por la parte actora y los embestimientos efectuados por los Sres. A. y B., relación que en lo tocante a este último estaría excluida por una serie de medios probatorios que mencionó. II. En el examen del recurso y en virtud de razones metodológicas, conviene alterar el orden en que las críticas han sido enunciadas y comenzar por las supuestas infracciones que la a quo habría cometido en el análisis del segundo agravio de apelación.

    En este sentido la impugnante denuncia falta de fundamentación lógica por haberse omitido valorar pruebas dirimentes, por haberse razonado defectuosamente e incurriendo en sofismas, y por...

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