Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Septiembre de 2011, expediente 45.903

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.903 “Consolidar AFJP s/acceso a las actuaciones y participación en pericia”

J.. Fed. N°11 - Sec. N° 22

Reg. n° 1039

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.A. delC.B., con el patrocinio del Dr. M.A.A., contra el auto obrante a fs. 1052 del principal, en el que el Magistrado plasmó su postura de no manifestarse con respecto a la decisión que había adoptado la Fiscalía instructora de no hacer lugar al pedido de compulsa de las actuaciones efectuado por la incidentista en representación de la ex AFJP Consolidar SA, aludiendo para ello a lo normado por el art. 204 del CPPN.

    En el pronunciamiento impugnado, el a quo señaló: “(…)no advirtiéndose en el suceso explicitado en el escrito que antecede que el Sr. Agente F. interviniente hubiese efectuado un acto fuera de su jurisdicción, es que el suscripto, más allá de dejar sentado que comparte el criterio esbozado (…), por improcedente, no habrá de manifestarse al respecto, remitiendo estas actuaciones a la Fiscalía (…)” (ver fs. 23).

  2. La apelante remarcó en el recurso que el conflicto suscitado, que se encontraba indisolublemente ligado con el pleno ejercicio del derecho de defensa de quienes habían estado a cargo del gobierno y la administración de la ex AFJP Consolidar, debía ser resuelto a través de una decisión jurisdiccional, a pesar de que la instrucción estuviera en manos del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del CPPN.

    Destacó, por otra parte, que la postura adoptada por el juez de grado se contraponía con la decisión que había adoptado este Tribunal de brindarle oportunidad de audiencia al momento de revisar el auto de sobreseimiento que fuera apelado en aquella ocasión por el F. (ver fs. 33/5).

  3. Teniendo en cuenta los términos en los que se suscitó la controversia, esta judicatura considera que la decisión impugnada debe ser revocada.

    En primer lugar, es importante destacar que la presente investigación se dirige a determinar si las personas que eran responsables de las ex AFJP Arauca Bit, Consolidar, Profesión Auge, Futura, Previsol, M., Met,

    Nación, Origenes y Unidos, contando con la participación de los funcionarios que en su momento dirigían la Superintendencia de AFJP (en adelante SAFPJ), al tomar conocimiento de los trascendidos que daban cuenta de que el Estado Nacional...

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