Causa L 69875 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 02 de Agosto 2000

Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires


Ponente: Juez NEGRI (MI)
Votantes: Salas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters-Pisano
Demandantes: Ramos, Luis N.
Demandados: Sindicato Unido Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la Rep. Argentina y ot.
Tribunal de Origen: TT0300SI
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/31729424
Id. vLex: VLEX-31729424

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Resumen:

Laboral - Inconstitucionalidad - Declaración de oficio - La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan. El tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes.

Laboral - Inconstitucionalidad - Oportunidad para solicitarla - La inconstitucionalidad de una norma no puede declararse de oficio por los jueces y su requerimiento debe formularse en la primera oportunidad procesal propicia, en la instancia ordinaria y respetando la audiencia de la contraria.

Laboral - RIL - Impugnación insuficiente - La manifiesta insuficiencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impide el acceso de la Suprema Corte a la revisión de lo resuelto (art. 279, C.P.C.C. y su doct.).

CPCB Art. 279

Laboral - Inconstitucionalidad - Declaración de oficio - Es criterio rector sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces se hallan inhabilitados para disponer de oficio, esto es, sin petición expresa de parte, la inconstitucionalidad de las leyes nacionales. Sin perjuicio de ello, el propio alto Tribunal ha flexibilizado tal principio en supuestos excepcionalísimos.

Laboral - Corte Suprema Nacional - Jurisprudencia vinculante // Inconstitucionalidad - Declaración de oficio - La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado la doctrina legal que sostiene que los jueces se hallan inhabilitados para disponer de oficio la inconstitucionalidad de las leyes de la Nación. Tal corriente -que no comparto- es vinculatoria, por lo menos moralmente para todos los jueces inferiores sean nacionales o provinciales.

Laboral - Corte Suprema Nacional - Jurisprudencia vinculante - La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último y más genuino intérprete de la Carta Fundamental, y por ende, su posición sobre el particular se expande en forma atrapante en todas las direcciones.

Extracto:

Causa L 69875 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 02 de Agosto 2000

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, de Lázzari, Negri, Laborde, Hitters, Pisano, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.875, “Ramos, Luis Néstor contra Sindicato Unido Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal...



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