Causa B 57185 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 12 de Abril 2000

Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Publicaciones: DJBA 158, 187
Ponente: Juez PISANO (MA)
Votantes: Pisano-Ghione-Hitters-Laborde-Salas-Negri
Demandantes: Marini, Omar Angel
Demandados: Provincia de Buenos Aires (I.P.S.)
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/31728951
Id. vLex: VLEX-31728951

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Resumen:

Contencioso administrativa - Acción - Reclamo administrativo previo - No corresponde decidir respecto de aquellos planteos que se refieran a cuestiones que no han sido materia de debate y decisión en la instancia previa, en atención al carácter revisor propio de la competencia transitoria en materia contencioso administrativa asignada a esta Corte.

Contencioso administrativa - Acto administrativo - Revisión // Ley previsional - Interpretación - Atento al carácter integral e irrenunciable de los derechos consagrados en las leyes de jubilaciones y pensiones, su imprescriptibilidad y las características de las contingencias que la previsión social tiende a cubrir, a fin de interpretar las normas en juego con amplitud, la Administración no puede negarse a considerar una pretensión en tal sentido, sin considerar si la nueva presentación resulta o no conducente para provocar su decisión.

Contencioso administrativa - Acto administrativo - Revisión - No cabe desoír el reclamo del justiciable con fundamento en que la cuestión ya había sido objeto de pronunciamiento firme en sede administrativa, si un reclamo similar ya fue reconocido a otros afiliados que se hallan en la condición del actor.

Contencioso administrativa - Acto administrativo - Revisión - La ratificación de la denegatoria administrativa a reexaminar la cuestión sobre la base de un antecedente jurisprudencial aparece revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con derechos que por su índole asistencial, cuentan con amparo constitucional.

Contencioso administrativa - Procedimiento administrativo - Reapertura - La reapertura del procedimiento prevista en el art. 75 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994, no es otra cosa que la ampliación de pruebas y/o causales que en materia previsional autoriza el recurso de revisión, y su rechazo deja expedita la acción contencioso administrativa sólo en la medida en que haya resultado procedente.

DLEB 9650-1980 Art. 75 t.o. 1994

Contencioso administrativa - Procedimiento administrativo - Reapertura - Si una documentación en fotocopias ha sido extraida de una causa en que se debatió una cuestión análoga, pero no fue sustanciada ni resuelta por el órgano previsional en el procedimiento cuya reapertura se pretende, cabe concluir en el carácter novedoso de la misma y su vinculación con la cuestión planteada, y por tanto la inconsistencia de una defensa en tal sentido.

Contencioso administrativa - Procedimiento administrativo - Reapertura - La norma legal es clara acerca de la admisión de pedidos de reapertura del procedimiento cuando no se funden exclusivamente en cuestiones de derecho o en jurisprudencia o interpretación legal, judicial o administrativa, desprendiéndose de la norma reglamentaria la desestimación sólo cuando la prueba ofrecida fuera manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la resolución recaída, sin que ello importe prejuzgamiento acerca del derecho peticionado.

Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Prescripción // Procedimiento administrativo - Reapertura - La imprescriptibilidad del derecho a las prestaciones previsionales y la posibilidad de obtener la revisión de decisiones administrativas firmes son institutos distintos, enderezado el primero a consagrar el principio de que el derecho jubilatorio -no las prestaciones periódicas- no se extingue por causa de la inacción del interesado (arts. 58 del dec. ley 9538/80 y 62 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994), mientras que la reapertura del procedimiento administrativo es el remedio procedimental que tiene a su alcance el administrado para obtener la revisión de una decisión administrativa firme cuando han variado las circunstancias fácticas o han aparecido nuevos elementos de juicio (art. 75 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994).

DLEB 9538-1980 Art. 58 ; DLEB 9650-1980 Art. 62 t.o. 1994 ; DLEB 9650-1980 Art. 75 t.o. 1994

Contencioso administrativa - Acto administrativo - Revisión - Es ajustada a derecho la negativa de la ley a proceder a la revisión de lo decidido si de los términos de la presentación surge con claridad que la petición de reexamen -a pesar de invocar pruebas cuya existencia dice ignoraba- se sustenta, en rigor, en cuestiones de derecho y en jurisprudencia posterior al dictado de la resolución que se cuestiona.

Extracto:

Causa B 57185 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 12 de Abril 2000

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pisano, Ghione, Hitters, Laborde, Salas, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.185, “Marini, Omar Angel contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I. El señor Omar Angel Marini, con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de las resoluciones del Directorio del Instituto de Previsión Social de fechas 21VII1994 y 12VII1995 por las que, respectivamente, le fue denegada la reapertura del procedimiento t...



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