Sentencia de Sala 2, 25 de Marzo de 2015, expediente CFP 012677/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12677/2014/1/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 12677/2014/1/CA1 “Tercer Juzgado Criminal s/ incompetencia”

Juzg. Fed. n° 1 – S.. n° 2 Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia para tramitar el exhorto de asistencia judicial librado por las autoridades judiciales brasileñas suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias.

II- Examinada la cuestión, los suscriptos comparten el criterio sustentado por la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S. en su dictamen obrante a fs. 10/11 del incidente.

Es que a fin de definir la cuestión corresponde traer a colación el criterio sustentado por esta S. en diferentes oportunidades, y según el cual “...de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los exhortos deben diligenciarse ante el tribunal que con arreglo a sus leyes procesales tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados...” (conf. esta S. en causa n° 24.461 “Ministerio de Justicia s/competencia”, resuelta el 28 de noviembre de 2006, registro n° 26.087, causa n°

33.757 “Juzgado en lo Penal y adolesc. ROU”, reg. n° 36.710 del 03/10/2013 y causa n° 34.946 “Fiscalía Federal n° 4”, reg. n° 37.800 del 20/08/2014)

Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Así, si bien de la requisitoria surge que los...

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