Sentencia de Sala “A”, 8 de Abril de 2011, expediente 6.607-C

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 50/11-C Rosario, 8 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. 6607-C de entrada, caratulado: “Nueva Chevallier S.A. c/ Vía Bariloche S.A. y ot. s/ Acción Amparo”,

(nro. 7218/B del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el apoderado de Vía Bariloche S.A. a fs.

    503/516vta. y por la representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a fs. 517/520 contra la resolución nro. 92 dictada el 20 de julio de 2010, que rechazó la acción de amparo e inconstitucionalidad planteada por la empresa Vía USO OFICIAL

    Bariloche S.A. contra la Secretaría de Transporte de la Nación y la C.N.R.T. –autos 8887/B-, como así también los planteos de inconstitucionalidad de la Resolución 383/09 de la C.N.R.T.,

    art. 18 de la ley 25.561 y 195 bis del CPCCN, con costas a la vencida. Asimismo, admitió el amparo interpuesto por Nueva Chevallier S.A. –autos 7218/B- y ordenó a Vía Bariloche S.A.

    que cese la modificación de recorrido con cambio de cabecera de destino en la ciudad de Rosario, en orden al tráfico libre de transporte de pasajeros N° 18 que une S.C. de Bariloche (Pcia. de Río Negro) con Capital Federal, hasta tanto se resuelvan en forma definitiva las actuaciones administrativas (exp. S01:0155404/2009) y dispuso que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte adopte las medidas necesarias de fiscalización y control para lograr la paralización del servicio de tráfico libre que Vía Bariloche S.A. presta en forma irregular desde el 16/07/09 en la traza Rosario-

    Bariloche, con costas a las vencidas (fs. 487/499vta.).

    Concedidos ambos recursos (fs. 521) y contestados los agravios (fs. 522/524, 525/531vta. y 532/540),

    se elevan los autos a la Alzada (fs. 544), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 545).

  2. - El representante de Vía Bariloche se agravia de la admisibilidad de la acción de amparo y entiende que la cuestión requiere mayor debate y prueba por ser compleja y agravada por cuestiones suprajurídicas. Destaca que Nueva Chevallier S.A. trajo a los estrados judiciales una pretensión que supera los cánones limitados previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986, sosteniendo que discutir en el marco de una acción de amparo una modificación del recorrido por ampliación, tratándose de un tráfico libre previsto en el decreto 958/92, constituye una verdadera demasía inadmisible en el régimen específico de la acción constitucional y decidirlo implicaría una intromisión judicial en un ámbito que no le es propio. Asimismo, se queja de que el planteo presentado por su parte de “mayor debate y prueba” no fue resuelto expresamente en la sentencia que se impugna.

    Expresa que otro aspecto que no puede obviarse es la pendencia del trámite administrativo ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte iniciado por su parte, donde esa empresa adecuó su accionar a las disposiciones legales y administrativas de la cuestión en trato e insiste en que la CNRT nada omitió, sino que consideró no paralizar el tráfico libre cuando entre sus potestades estaba hacerlo.

    Destaca la falta de legitimación ad causam de Nueva Chevallier, explicando que la acción u omisión de la CNRT en nada afecta los servicios que dice titularizar la actora ni perjudica el libre ejercicio de sus derechos subjetivos, ya que compartir una ruta o competir por pasajeros no es arbitrario ni ilegal, sino consecuencia lógica y razonable de un sistema que no admite corredores exclusivos.

    Se queja de que el a quo no haya declarado la improcedencia de la acción de amparo invocando el art. 2, inc. c) de la ley 16.986 por estar comprometida la prestación de un servicio público, toda vez que la norma es clara y no ha sido tachada de inconstitucionalidad por ninguna de las partes.

    Asimismo, entiende que existe una manifiesta improcedencia de la acción de amparo y se agravia de los fundamentos del a quo en torno a lo que denomina núcleo del debate, como así también en lo referente a la llamada “omisión”

    de la CNRT y al proceder “absolutamente ilegal” de Vía Poder Judicial de la Nación Bariloche S.A. en el cambio de recorrido.

    Expresa que existe una desconsideración en el fallo del silencio positivo de la Administración que, a diferencia del silencio administrativo negativo, implica un auténtico acto administrativo productor de efectos jurídicos,

    encontrándose previsto en el art. 26 del decreto 958/92.

    Destaca la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 383/2009 y su manifiesta inaplicabilidad al caso concreto, desde que ésta fue dictada después de la habilitación (a tenor del art. 26 del decreto 952/92) a favor de Vía Bariloche S.A. para los tráficos libres Rosario/Bariloche. Relata que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de julio de 2009, es decir, ocho días más tarde que el efectivo inicio de los servicios y sin plazo expreso de vigencia temporal, con lo que resulta USO OFICIAL

    aplicable el art. 103 del decreto 1759 reg. de LNPA, rigiendo a partir del 5 de agosto de 2009. Así, dice, es evidente que no puede aplicarse retroactivamente cuando el derecho de su parte ya se había consolidado y se encontraba en curso de ejecución.

    Sostiene, desde otra perspectiva, que la Resolución 383/2009 está viciada por una clara inconstitucionalidad de origen, ya que por expresa previsión normativa contenida en los arts. 44 del decreto 958/92 y 14 del DNU 2407/2002, la autoridad de aplicación del marco regulatorio instituido por esas normas es la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y no la CNRT, cuya potestad reglamentaria subordinada no puede abarcar materias que corresponden al estamento superior.

    Expresa también que dicha resolución se encuentra viciada de inconstitucionalidad ratione materiae y por ser irrazonable.

    Finalmente reitera su agravio sobre el desconocimiento en baja sede de la estabilidad del acto administrativo de habilitación del servicio de tráfico libre y mantiene la cuestión federal.

  3. - Por su parte la apoderada de la C.N.R.T. se agravia de que se haya admitido el amparo para responder a las pretensiones de la actora, acusando a su parte de haber omitido disponer lo necesario para que Vía Bariloche S.A. cesara su conducta. Sostiene que tal aseveración resulta falsa, toda vez que de los hechos, las constancias de la causa y la documental acompañada surge que ese organismo en el uso dé

    sus facultades procedió a paralizar los servicios prestados por la demandada.

    Manifiesta que al momento de la interposición de la presente acción existía la actuación administrativa N° S01:0155404/2009, en la cual la empresa Vía Bariloche S.A. había solicitado el cambio de recorrido,

    cabecera y categoría. Que dicho expediente actualmente se encuentra en trámite, no habiéndose dictado acto administrativo que lo dé por concluido, por lo que no puede interpretarse que se encuentre agotada la vía administrativa.

    Expresa que, de confirmarse la sentencia apelada, implicaría quitar eficacia a toda la normativa vigente y afectaría la naturaleza conceptual de los servicios públicos, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR