Disposición Nº 225

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO.

Disposición Nº 225.

La Plata, 3 de abril de 2014.

VISTO la Ley Provincial Nº 14.369, su Decreto Provincial Reglamentario Nº 832 del 5 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto determina el régimen aplicable a la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que en su artículo 4º establece que para proceder a solicitar la habilitación municipal, las ferias alcanzadas por el régimen, deberán contar con una “pre-aprobación,” expedida por la Autoridad de Aplicación Provincial;

Que al respecto, el artículo 7º establece que la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada deberá determinar la documentación que debe acreditar el dueño, administrador, responsable, representante en cada instancia del trámite;

Que en su artículo 8º faculta a la Autoridad de Aplicación a crear un Consejo Asesor ad honorem que brinde su opinión ante cada solicitud de Pre-aprobación.

Que el Decreto Reglamentario Nº 832/13 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Provincial de Comercio que se encuentra facultada para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias;

Que en ese sentido, resulta necesario precisar los requerimientos y la documentación que debe observarse para el otorgamiento de la Pre-aprobación, así como crear y definir la conformación del Consejo Asesor ad honorem;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 832/13;

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Aprobar la documentación necesaria para obtener la Pre-aprobación provincial establecida por la Ley N° 14.369 que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º

Aprobar la Planilla PA y el Formulario de Declaración Jurada del artí- culo 21 de la Ley Nº 14.369 como Anexo II y Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3º

Establecer que la Pre-aprobación deberá solicitarse ante la Dirección Provincial de Comercio con carácter previo al otorgamiento de cualquier habilitación y/o permiso que involucre a los emprendimientos alcanzados por la Ley Nº 14.369.

ARTÍCULO 4º

Establecer que la solicitud de...

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