1 Modif. por Res. 106/13, 05 de Diciembre de 2013.
Emisor | Reglamento General de Contrataciones del L.I.F.S.e.Resolución Nº 43 11 1 Indice de Contenido |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2014 |
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
DEL L.I.F. S.E.
RESOLUCIÓN Nº 43/11 1
INDICE DE CONTENIDO
PRECONTRACTUAL..............................................................................................19
— SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El sistema de contrataciones del L.I.F. S.E. se integra
por:
-
El presente “Reglamento General de Contrataciones”.
-
El “Reglamento de contrataciones para tecnología en comunicaciones”
(Resolución Nº 48/09)
-
El “Reglamento para tercerizaciones” (Resolución Nº 06/06)
-
La reglamentación para personal contratado (Resolución Nº 11/04 y Nº 42/04)
-
El “Registro de proveedores”, que será reglamentado en forma particular
mediante Resolución de Directorio.
-
Los “Procedimientos Normativos de Trabajo (PNT)” institucionalizados por el
sector de Garantía de Calidad, que rigen en el ámbito interno.
-
Los pliegos y bases de cada convocatoria, aprobados según se indica en este
Reglamento.
-
Los principios de contratación pública de la Ley 12.510 o los códigos civil o
comercial, según se trate de actos públicos o privados, en subsidio de la
normativa expresa emanada del L.I.F. S.E..
El “SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES” será aplicable a todos
los procedimientos de contratación en los que sea parte el Laboratorio Industrial
Farmacéutico Sociedad del Estado, sea que estén afectados a su patrimonio propio o a
patrimonios fiduciarios, salvo aquellos en los que la misma institucionalizara, en forma
particular o general, otro régimen, en que será de aplicación subsidiaria.
— PRINCIPIOS APLICABLES. En todo momento y como pauta.
interpretativa principal, regirán los principios de eficacia, eficiencia, efectividad,
igualdad, razonabilidad, economía, concentración y celeridad procedimental;
transparencia y ética.
En particular, regirá el principio según el cual “a mayor discrecionalidad, mayor
transparencia y mayor carga de motivación”.
La vigencia efectiva del reglamento de contrataciones será comprobada y
documentada mediante auditoría, cuyos resultados serán comunicados al Directorio de
la sociedad, que fijará el alcance, la periodicidad y el responsable de la misma.
— CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes.
contratos:
-
De empleo público.
-
Los de elaboración asociada y otros por los que se cedan total o parcialmente a
otros el establecimiento o explotación habilitado, o se contraten o
subcontraten, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y
específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.
-
Los que por Resolución de Directorio se afecten a otro régimen vigente o a
instituirse.
— ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo.
sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento de
selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero, cosas,
servicios, acciones u omisiones, o cualquier dádiva, a fin de que personas con
competencia o funciones referidas a un proceso de selección o una contratación, hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o hagan valer la influencia de su cargo o
autoridad formal, científica, moral o de cualquier tipo, ante otra con las funciones o
competencias descriptas, con el mismo fin.
También serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido
tales actos en interés de un actual o eventual interesado, del oferente o contratista,
directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos,
o en cualquier otro carácter.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen
consumado en grado de tentativa.
En todo lo referente a los deberes de conducta y responsabilidad de los actores
involucrados en las contrataciones desarrolladas en este marco, se aplicarán los criterios
y normas previstos por la Resolución 37/2006 de la Sindicatura General de la Nación,
sobre "Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en
Empresas y Sociedades del Estado”, en todo lo que fueren compatibles.
Las bases de la convocatoria a.
ofertar se comunicarán a los eventuales interesados, acreditándose ello debidamente en
las actuaciones de la contratación.
La publicidad y difusión con que se comunique cada contratación a los eventuales
interesados deberá ordenarse conforme la eficacia y eficiencia en cuanto a los medios y
métodos, y la efectividad en cuanto al fin de obtener cotizaciones válidas jurídicamente,
y comparables técnica y económicamente.
Las invitaciones a ofertar se cursarán en función de un relevamiento periódico del
mercado y la confianza que merezcan los interesados, conforme criterios objetivos
sustentados en base de información sistematizada por el Registro de Proveedores de la
sociedad, u otro registro de información confiable.
Se priorizará como patrones objetivos aceptables la invitación a tres oferentes en
todos los casos, y la publicación de las contrataciones cuando el precio de lo devengado
en el lapso de 1 año superare los pesos un millón ($1.000.000).
INVITACIONES. Los anuncios y las invitaciones de los llamados a licitación o
concurso públicos y privados deberán mencionar los siguientes datos:
-
Nombre de la Sociedad.
-
Identificación de la contratación y de las actuaciones por las que tramita.
-
Requisitos de admisibilidad sustancial de las ofertas.
-
Elementos de las ofertas que serán evaluados o el criterio de evaluación que se
...
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