Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2009, M. 360. XLV

Fecha29 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.241.XLV M.360.XLV RECURSO DE HECHO Mercado, F. c/ ENTEL Residual.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Mercado, Florentino c/ ENTEL Residual@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en estas presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, deben declararse procedentes las quejas y decretarse la suspensión de los efectos de los pronunciamientos impugnados, así como el trámite de los procesos orientados a su ejecución, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de los recursos (Fallos: 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se declaran admisibles las quejas, formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se dispone la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas, así como del trámite de los procesos orientados a su ejecución.

Exímese a los recurrentes de efectuar, en cada una de las quejas, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguense las quejas a los principales. N. y, oportunamente, dése vista al señor P. General de la Nación. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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