Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, R. 784. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 784. XL.

R.O.

Ríos, O. c/ ANSeS s/ ley 24.241.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARíos, O.;c/ ANSeS s/ ley 24.241".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el carácter insalubre de las tareas realizadas por el actor para AAluzinc SAIC@ hasta el 7 de julio de 1988, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que el carácter Acomún@ de las labores desempeñadas por el actor en la empresa citada sólo se aplicaba al período posterior a la fecha en que fue emitida la resolución 54/88 del Ministerio de Trabajo, pues con anterioridad a ese acto regía el Convenio Colectivo de Trabajo N1 260/75, que declaraba la insalubridad de las labores de pulido de chapas de zinc.

31) Que la ANSeS aduce que el actor desempeñó las mismas tareas durante toda su vida laboral, de manera tal que la calificación realizada por el Ministerio de Trabajo resultaba aplicable a los servicios realizados antes y después de la respectiva resolución.

41) Que los agravios no pueden prosperar. La actividad desarrollada por la empresa citada ha sido calificada -como regla y por su naturaleza- insalubre y sólo excepcionalmente, si se cumpliera con ciertas condiciones de seguridad que resultaran constatadas por el departamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, podrían ser consideradas Acomunes@ a los efectos de que su prestación pudiera efectuarse en jornadas normales de trabajo (conf. arts. 1, 2 y 3 de la resolución de la Secretaría de Trabajo 322/67).

) Que, por lo tanto, la declaración realizada por el Ministerio de Trabajo en el sentido de que las tareas de pulido de zinc en la empresa citada se adecuaban a las condiciones de excepción aludidas, tiene efectos para el futuro mas no resulta aplicable a los períodos anteriores a la realización de la respectiva verificación, según fue resuelto en las instancias anteriores.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. R.;Elizabeth Bermúdez, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por O.;Ríos, actor en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. N.;Haydeé García.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia de la Seguridad Social N1 9. -2-

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