Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, B. 2048. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2048. XXXIX. y otros.

    B.C.J. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ amparo.

    Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los Autos: "B.2048.XXXIX. 'BOREN CARRERA JOSE C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; A.368.XLV. 'ALVES EDUARDO ANIBAL C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1021.XLII. 'ABELIN MARIA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; B.237.XLV. 'B.M. VICTORIA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.643.XLIII.

    'BURGHOUT HENDRINA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 Y OTROS S/ AMPARO'; B.2328.XLII. 'B.M.S. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.470.XLV. 'CONTI ENIO AGUSTINO Y OTROS C/ BCRA Y OTRO S/ AMPARO'; C.1369.XLI.

    'CRESPO JOSEFA C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.1555.XL. 'CATALA JUAN JOSE C/ PEN Y OTROS S/ AMPARO'; D.236.XLV.

    'D'INGIANA OSCAR ALFREDO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.442.XLIV. 'D'A.B.N.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.1823.XL.

    'DO ROSARIO F.M.J. C/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; F.243.XLV. 'FLORES M.I.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.580.XLII. 'FORTUNA VICENTE BRUNO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'; G.2306.XLI. 'G.I.O. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; H.242.XLII.

    'H.J.O.C./ PEN Y OTRO S/ SUMARISIMO'; J.37.XLV.

    'JOSOVICH JACOBO C/ PEN DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; K.44.XLV. 'KRASSEVICH OSCAR JUAN C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.337.XLII.

    'MAGRO MARCELO EMILIO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.779.XLIII. 'MANGRIAVE CARLOS ANTONIO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; N.77.XLV. 'NAVARRO JUAN CARLOS C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; N.297.XL. 'NARDINELLI NESTOR AQUILES Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY

    '; P.253.XLV. 'PANDURIC MATEO Y OTRA C/ PEN BCRA BCO. FRANCES Y BCO. BISEL S/ AMPARO'; P.295.XLV. 'PETRALLI EDUARDO JORGE C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; R.46.XLV.

    'R.J.R. Y OTRO C/ ENA PEN Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; R.285.XLV. 'RUMOLO ALBERTO ANTONIO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.743.XLI. 'RIMEDIO JUANA C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.868.XLI.

    'RAGUSA ERNESTO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.1202.XLI.

    'R.C.M.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (RIO) S/ AMPARO'; S.2.XLV. 'SCHEVALIE JUAN CARLOS Y OTRO C/ ENA (PEN) Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; S.353.XLV. 'S.G.V.A. C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.378.XLV. 'S.C.I.S.N.E.Q. MARIANO C/ PEN BCRA BANEX Y BCO. RIO S.A.

    S/ AMPARO'; S.1049.XLIII.

    'SCHMITT ELISABET C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; V.191.XLV. 'VERDUGA CES VIUDA DE V.M. DOLORES Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

    329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

    330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el

  2. 2048. XXXIX. y otros.

    B.C.J. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ amparo. momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa "Kujarchuk",(Fallos:330:3680)- las sumas que -con relación a dicho depósitohubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de

    primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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