Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, S. 152. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 152. XLI.

S., R.A. s/ medida autosatisfactiva.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: "S., R.A. s/ medida autosatisfactiva".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX "A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2682.XXXIX "C., J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

La jueza Highton de N. se remite a su disidencia en las referidas causas.

El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Por ello, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. J.B.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.M.A.; el Banco Hipotecario S.A., representado por el Dr. J.E.B. y el Banco de San Juan S.A., representado por la Dra. M.G..

Contestó el recurso: M.I. y C.L., apoderados de R.A.S..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Juan.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Juan n1 2.

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