Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, B. 1211. XLIII

Fecha17 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1211. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.L. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

    Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 316:1706; 321:2478; 322:1343, entre otros), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.

    Que, respecto a la exención del depósito reclamado, en atención a lo que se desprende de la certificación obrante a fs. 89, corresponde dejar sin efecto la intimación formulada a fs. 84.

    Por ello, se desestima la presentación de fs. 88 y se deja sin efecto la intimación efectuada a fs. 84. Hágase saber. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia parcial).

    DISI

  2. 1211. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.L. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

    DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Es de aplicación en el caso la constante jurisprudencia de esta Corte, según la cual, las sentencias que ésta dictare en recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos:

    306:76; 321:2478; 322:1343, entre muchos otros).

    En cuanto a la exención del depósito solicitada por la parte, debe recordarse que este Tribunal, invocando el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha señalado en numerosas oportunidades que la obligación que dicha norma impone sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el artículo 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepcionales a tales tributos, circunstancias que no concurren en el presente caso.

    Por ello, se desestima la presentación. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por J.L.B., imputado y letrado en causa propia junto con su codefensora D.. C.A..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional n° 11.

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