Resolución 1652/2014

Fecha de publicación14 Octubre 2014
Fecha de disposición17 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32988



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1652/2014Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.332/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.638.332/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por la parte gremial y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente convenio colectivo comienza el 19 de agosto de 2014 y culmina el 27 de febrero de 2014, conforme lo indicado por las partes en la presentación obrante a fojas 78 del Expediente Nº 1.638.332/14.

Que respecto a lo acordado en los artículos 21 y 23 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el primer párrafo del artículo 17 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las cláusulas económicas en el artículo 3, in fine, de dicha convención.

Que respecto a lo acordado en el artículo 31 del convenio de marras, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que con relación al aporte con destino al Seguro de Vida pactado en el Artículo 32 del referido convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.638.332/14 las parten ratifican en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo bajo análisis.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentran acreditados el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.6368.332/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por el sector gremial y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.638.332/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.332/14

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 60/74 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 702/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA)

ARTICULO 1°

PARTES.

El SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB), representado por los doctores Marcelo Peretta, Mariana Funes y Daniel Calvo, en su carácter de paritarios y de Secretario general, Secretaria de organización y Secretario gremial respectivamente, por la parte trabajadora, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), representada por los doctores Raúl Mascaró, Sergio Cornejo y Carlos Usandivaras en su carácter de paritarios y de Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente, por la parte empleadora, suscriben el presente.

De conformidad con sus estatutos aprobados y certificados de autoridades, las partes se reconocen recíprocamente como entidades nacionales representativas y legitimadas para suscribir el presente.

ARTICULO 2°

PERSONAL Y AMBITO.

El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o licenciado en química, que se desempeñe bajo relación de dependencia en toda farmacia privada, farmacia de hospital, clínica, sanatorio o centro de salud, droguería, distribuidora, asociación profesional, industria farmacéutica, empresa de tecnología médica, empresa de suplementos dietarios, vacunatorio o establecimiento comprendido en las Resoluciones Mecyt Nº 565/04 y 566/04, cualquiera sea su razón social o jurídica.

El ámbito de aplicación del presente es la provincia de Misiones y las ciudades de Resistencia y Quitilipi de la provincia de Chaco.

ARTICULO 3°

VIGENCIA.

Lo acordado en la presente convención colectiva de trabajo mantendrá plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya.

Las condiciones salariales tendrán vigencia hasta febrero de 2015 salvo que la situación económico financiera que sustentó el presente acuerdo sufriese alteraciones de tal magnitud que determinasen la necesaria apertura de las negociaciones salariales pertinentes.

ARTICULO 4°

PRINCIPIOS.

La farmacia es servicio público de gestión privada y un centro de atención primaria de salud, por lo que las partes se comprometen a mantener un camino conjunto de negociación y una relación estable y armónica para lograr los mejores niveles de servicio, la máxima expansión de la fuente laboral y el máximo desarrollo personal y profesional del trabajador.

Se comprometen a defender y gestionar en todos los ámbitos que los medicamentos deben canalizarse únicamente a través la industria, la droguería y la farmacia, cuya dirección técnica debe ser exclusivamente realizada por un trabajador con título de farmacéutico, con presencia activa en el lugar como requisito para el adecuado funcionamiento del establecimiento.

Concuerdan que la industria, las droguerías y las farmacias deben obtener condiciones igualitarias de prestación como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.

Coinciden que para el correcto funcionamiento de la industria, la droguería y la farmacia, debe contratarse la cantidad suficiente de profesionales farmacéuticos que la actividad requiera.

ARTICULO 5°

JORNADA LABORAL.

La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en husos horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día sábado a las trece (13) horas. Las pausas dedicadas a almuerzo o cena, tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos. La jornada...

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