Sentencia nº 50068 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Agosto de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL DE MENDOZA foja: 1006 CUIJ: 13-00672768-3 ( (010305-50068) ) SOCHI, HUGO RAUL C/ PAZ, CLAUDIO FERNANDO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS *10672869* Mendoza, 06 de Agosto de 2014.- Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 1004 y sorteo efectuado a fs. 1005 y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 994 el demandado C.F.P. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.L. se presenta e interpone incidente de caducidad de instancia, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 928. Sostiene que la última actuación útil obrante en autos es la cédula de notificación a la co-demandada P.C.P.C. que glosa a fs. 990 de fecha 06/11/2.013. Que luego de esa actuación compareció la actora y solicitó a fs. 991 se llamaran autos para resolver, lo cual fue proveído mediante el decreto de fs. 992 el cual estableció que previamente debía cumplirse con la notificación a las demandadas C.I.R.;os y M.O. y al perito médico J.L.;pezR.. A fs. 239 se ordena correr traslado del incidente de caducidad interpuesto, el que es contestado a fs. 997/1001, fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad. II.- Entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, resulta oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78 segundo párrafo establece que “ (...) En segunda o ulterior instancia y en la justicia de paz, el plazo de caducidad será de seis meses” . Asimismo es conveniente citar que el fundamento de la caducidad "…estriba, desde un punto de vista subjetivo, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone. Apreciada en cambio la caducidad desde un punto de vista objetivo -que es el que primordialmente interesa- parece claro que su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales" . (Conf. Palacio, L.E., "Manual de Derecho Procesal Civil", T II, pág. 56). Como lo sostiene la doctrina, el acto para ser considerado útil y por lo tanto interruptivo del plazo de caducidad, deber servir para que el proceso de un paso adelante, para que lo urja, lo inste, lo haga progresar o remontar, es decir, útil objetivamente hablando y que importe un ir más allá del estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR