Sentencia nº 50158 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.158

Fojas: 137

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de Marzo de 2014, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma, D.. G.D.M., S. delC.F. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 20.164/50.158 caratulada “D. de F.A.M. c/ Herederos Declarados de Suc. F.O.A. p/ Prescripción Adquisitiva y sus acumulados N° 20.230 “G.B. c/ A.M.D. p/División de Condominio” y N° 24.430 “F.M. y ot. p/ Rendición de Cuentas”, originaria del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 por la Sra. A.M.D. contra la sentencia de fecha 26/02/13 obrante a fs. 71/83 vta., la que decidió –en relación al recurso en análisis- rechazar la acción de prescripción adquisitiva, imponer las costas a la parte actora por resultar vencida y diferir la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 136, se practicó el sorteo que determina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M..

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. M.T.C.M. DIJO:

  1. En contra de la sentencia recaída a fs. 71/83 vta. de la causa Nº 20.164 “D. de F.A.M. c/ Herederos declarados de Suc. F.O.A. p/ Prescripción Adquisitiva” y sus acumulados N° 20.230 “G.B. c/ A.M.D. p/ División de Condominio” y N° 24.430 “F., M. y otros p/ Rendición de Cuentas”, dictada por el Titular del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, apeló la parte actora de los autos N° 20164 según su presentación de fs. 89.

  2. PLATAFORMA FACTICA

    Las diversas vicisitudes de este expediente como de las causas acumuladas, me obligan a efectuar una síntesis de los hechos acaecidos en primera instancia, y que resultan relevantes para la resolución del recurso en análisis.

    Para entender el caso, corresponde precisar en primer lugar que todo este conflicto se origina a raíz de existir, por un lado, un sucesivo cambio de titularidades en relación a un inmueble y, por otro lado, la pretensión de una de las titulares registrales de adquirir mediante la prescripción adquisitiva una cuota parte de su condómino y así, obtener la titularidad del todo.

    Respecto a las causas implicadas para resolver el presente recurso, debemos señalar que:

    • Autos N°20.164 D. de F.A.M. c/ Herederos Declarados De Suc. F.O.A. p/ Prescripción Adquisitiva”: Con fecha 11/05/07, la Sra. A.M.D. de F. interpuso un juicio de usucapión y pretendió la adquisición del 66% de un inmueble (en adelante “el Inmueble”) ubicado en Carril Zapata, Ruta Provincial 92 s/n, La Arboleda, Departamento de Tupungato, Provincia de Mendoza, anotado en el Registro de la Propiedad Raíz como 3° y 4° Marginal al N° 4052, fojas 611 y 612 del Tomo 21 Par de Tupungato, con una superficie total, según título y según plano de mensura de 199 hectáreas 7.262,04 m2, a nombre de A.M.D. de F. en un treinta y cuatro por ciento (34%) y de O.A.F. en un sesenta y seis por ciento (66 % ). El juicio fue iniciado contra los herederos declarados del Sr. O.A.F..

    • Autos N°20.230“G.B. c/ A.M.D. p/ División de Condominio”: con fecha 1/06/07, la administradora del sucesorio del Sr. O.A.F. interpuso acción por división de condominio contra la Sra. A.M.D. de F. en relación al Inmueble.

    • Autos N° 24.430 “F., M. y otros p/ Rendición de Cuentas”: con fecha 30/08/11, los herederos del Sr. O.A.F. interpusieron demanda por rendición de cuentas contra la Sra. A.M.D. de F. desde el mes de enero de 2007 en adelante con motivo del arrendamiento rural celebrado con V.S.A..

    Cabe precisar que los autos arriba individualizados, por su interrelación debieron ser resueltos en forma conjunta, conforme el modo cómo habían quedado trabadas las distintas litis. En efecto, el orden lógico de tratamiento fue -en primer lugar- el estudio del título supletorio efectuada por A.M.D. de F., en razón de que los demás procesos acumulados ligaban su suerte al éxito o fracaso de la prescripción adquisitiva, es decir la división de condominio y la rendición de cuentas pretendidas por los restantes sujetos procesales que han actuado como partes.

    En una única sentencia, el juez a quo resolvió de la siguiente manera:

    • En la causa Nº 20.164: dispuso rechazar la acción por prescripción adquisitiva incoada por A.M.D. de F. en contra de los herederos de O.A.F., incoada a fs. 318/322, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existieran elementos que permitieran su cálculo (obrante a fs. 931/943 vta. de tales autos).

    • En la causa nro. 20.230: decidió admitir la acción de división de condominio intentada por G.B., por sí y por los herederos de O.A.F. en contra de la Sra. A.M.D. de F. y, en consecuencia, dispuso la división del condominio del Inmueble. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existieran elementos que permitieran su justipreciación (obrante a fs. 337/ 349 vta. de tales autos)

    • En la causa N° 24.430: dispuso hacer lugar a la rendición de cuentas solicitada por la parte actora y, en consecuencia, emplazó a la Sra. D. a que en el término de treinta (30) días rindiera cuenta detallada de su gestión desde el mes de enero de 2007 hasta la fecha de la sentencia respecto de los contratos de arrendamiento rural celebrado con V.S.A.I. las costas a la parte demandada que resulta vencida y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existieran elementos que permitieran su determinación (obrante a fs. 71/ 83 vta. de tales autos).

    A continuación procedo a relatar, sintéticamente lo que sucedió en el expediente que nos ocupa, el del título supletorio (autos N° 20.164) en razón de que los agravios de la parte recurrente se circunscriben a lo resuelto en dicha causa:

    1) El proceso fue iniciado con fecha 11/05/07 por la Sra. A.M.D. de F. contra los herederos del Sr. O.A.F.G.: G.B. vda. de F., M.A.F., C.M.F., P.D.F. y A.C.F..

    Tal como expuse, la actora pretendió la adquisición por prescripción del sesenta y seis por ciento indiviso del Inmueble inscripto a nombre del Sr. O.F.G. por entender que detentaba la posesión del inmueble desde el año 1.980 en forma pacífica, continua e ininterrumpida, y, en consecuencia, habían transcurrido 25 años desde la mera inscripción registral.

    En particular, destacó las siguientes circunstancias:

    • Que la porción pretendida se encontraba inscripta a nombre de O.A.F., fallecido. Por ello se entabló la demanda contra los herederos declarados en autos N° 76.487 caratulados “F., Orlando Antonio p/ sucesión”, tramitado ante el 15° Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

    • Que originariamente la propiedad había pertenecido a S.D. y a su hermano, quienes el día 25/09/42 la habían adquirido a D.F.C.G., con una superficie de 850 hectáreas. Luego, en el año 1980, el Sr. S.D. transfirió a título de venta el 66% que tenía sobre el Inmueble, quedándose con un 34%. La transferencia se realizó en favor de la Sra. A.M.D. en un 33 % y a nombre de L.J.F.R. (esposo de A.M.D.) en un 33%.

    • Que debido a una serie de acontecimientos, los titulares registrales de ese 66% transfirieron en abril de 1.982 por confianza y provisionalmente al Sr. O.A.F.G., que era el profesional de Ciencias Económicas que atendía los asuntos de la propiedad familiar, quien le entregó un cheque de garantía firmado en blanco, cargo Banco de Previsión Social, en pesos argentinos, individualizado con el número 01022974 de la cuenta corriente número 202/00507/1.

    • Que la escritura de “socorro” fue realizada en la Escribanía del notario M.G. el día 15/04/82, siendo testigo presencial de la firma el Sr. J.M.M.. En tal momento, quedó sobreentendido con el Sr. O.F. que una vez superado el inconveniente de las deudas, el bien rural debía serle devuelto a la Sra. D..

    • Que en el año 1994 se inició contra su mandante un juicio de un supuesto hermano no reconocido por S.D., proceso que se promovió ante el Décimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en autos N° 117.248 caratulados “M.B. c/ A.M.D. p/ Filiación, Petición de Herencia y Colación”. Este hecho fue el factor que demoró la retroversión del inmueble y la transferencia del bien nuevamente a titularidad de la Sra. D. por parte de O.F.G..

    • Que las circunstancias acaecidas en ese expediente por filiación (en especial el distracto con sus apoderados, entre estos con la hija de O.F.G.) determinaron la negativa a transferir el inmueble a nombre de la actora, por parte de los herederos del Sr. O.F.G..

    2) A posteriori, se sucedieron diversas vicisitudes procesales tales como el informe del estado de dominio del inmueble (fs. 351), el desistimiento del proceso contra la Sra. C.M.F. por haber cedido sus derechos hereditarios (fs. 406/407), la presentación de fs. 409 de la Sra. Defensora Oficial, y su contestación de demanda, las presentaciones de fs. 484/490 del Poder Ejecutivo de la Provincia y fs. 492/497 de la Municipalidad de Tupungato –sin que ninguno de ellos opusiera objeción al progreso de la demanda – y finalmente el informe de fs. 479 de Gendarmería Nacional que indicaba que el inmueble objeto del juicio se encontraba en la zona de seguridad de frontera.

    3) C. demanda a fs. 535/541, los S.. M.A.F., G.B. de F., A.C.F. y P.D.F., quienes propiciaron el rechazo de la acción.

    Fundaron su estrategia procesal en las siguientes circunstancias:

    • Que el derecho de sus representados al porcentaje del 66% del Inmueble tenía su fundamento en la escritura de...

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