Sentencia nº 10851 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-010851/13, caratulado: “ORDINARIO POR NULIDAD DE CLAUSULA CONTRACTUAL: CABRERA CESAR PAULINO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 22/26 vta. se presenta la Dra. L.B.P., en nombre y representación del Sr. C.P.C., promoviendo demanda por nulidad de una cláusula del contrato de prenda con registro instrumentado y registrado conforme a derecho, sobre el vehículo automotor individualizado como camioneta modelo TW-Amarok 2.01, TDI 180CV 4387, marca Volkswagen, tipo 20 Pick-up, año 2012, dominio LVD-592, por considerar a dicha cláusula contraria a las normas que rigen el instituto, Decreto Ley nº 15348/46, ratificado por Ley nº 12.962 y sus modificaciones y normas técnico registrales, peticionando como previa una medida cautelar de no innovar sobre el bien en cuestión; pretendiéndose asimismo en esta causa tramitar la consignación de las cuotas pactadas en el contrato y cuya recepción el accionado se negaba a recepcionar. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad pretendida, con costas.-

Que, a fs. 27 se ordena recaratular la causa y disponer que la interesada a los fines de tramitar la pretendida consignación, ocurra por la vía y ante quien corresponda, por lo que cumplido ello a fs. 33 se ordena correr el traslado de ley de la nulidad tentada a la accionada, medida que se efectiviza según constancia de fs. 44 vta..-

Que, a fs. 54 y vta. se presenta el Dr. C.A.A., en nombre y representación de la entidad bancaria demandada, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 55, procediendo a contestar demanda a fs. 58/61, dando su versión sobre los hechos ocurridos y denunciando que en contra de sus propios actos la parte actora ha procedido a concertar con la parte demandada un nuevo convenio de pago del saldo prendario adeudado, dándole principio de ejecución en virtud de haber pagado parte de dicho acuerdo, por lo que estima la cuestión aquí tratada ha devenido en abstracto y así solicita sea declarada. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 63 se corre traslado a la actora de la contestación de demanda a los fines dispuestos por el Art. 301 del C.P.C., contestando la misma a fs. 68 y vta. por la que ofrece una contraprueba a las pretensiones de la parte demandada.-

Que, a fs. 74 la actora solicita se convoque a las partes a una audiencia de conciliación, lo que se provee a fs. 75 en virtud de la facultad deber que nos otorga el Art. 11 del C.P.C., audiencia que se celebra a fs. 84, sin que se arribara a convenio alguno, por lo que solicitan se declare la cuestión como de puro derecho y se resuelva sin mas, sin...

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