Resolución 1010/2014

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1010/2014

Recházase pedido de Inscripción Gremial.

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el expediente Nº 1.281.052/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE AGENTES FISCALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con domicilio en La Rioja Nº 735, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita su Inscripción Gremial.

Que el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a los trabajadores el principio de libertad sindical, asegurando su organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo determina que “Al ejercer los derechos que se reconocen en el presente Convenio los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones están obligados, lo mismo que las demás personas... a respetar la legalidad”.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que del texto del ámbito personal de actuación descripto en el artículo 1° del estatuto social no resulta posible encuadrarlo dentro de las previsiones del artículo 10 de la Ley 23.551 que establece los tipos sindicales taxativos, en atención a que la entidad pretende constituirse como un sindicato de oficio o profesión, circunscribiendo su actuación a un organismo público, contemplando en dicho ámbito una mixtura de los tipos sindicales previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 de la Ley 23.551.

Que el artículo 10 de la Ley 23.551 determina la tipología de las asociaciones sindicales de trabajadores, señalando que “Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.”

Que la Sala V de la Cámara del Fuero en el Expediente 59311 “Banco de la Nación Argentina / Asociación Personal Profesional y Técnico sobre artículo 62 de la Ley 23.551 señaló: “...es inequívoco...

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