Resolución 32/2014

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 32/2014Mendoza, 1/10/2014

VISTO el Expediente N° S93:0005116/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.42 de fecha 20 de enero de 1998 y C.11 de fecha 3 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita el dictado de una norma que permita la habilitación de los análisis de libre circulación de ciertos productos varietales que no alcancen el grado alcohólico fijado para la zona y año de elaboración.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que al momento de realizar el cálculo para la determinación del grado alcohólico mínimo para la libre circulación de los vinos al mercado interno, existen determinadas variedades de uva que no se tienen en cuenta debido a que, por destinarse en su mayoría a vinos que se comercializan como varietales, su inclusión en el cálculo produciría una distorsión respecto de los otros vinos.

Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente resulta aconsejable que los vinos elaborados a partir de esas variedades y que se pretenden librar al consumo como varietales, sean excluidos del cumplimiento del grado mínimo que se establece anualmente.

Que por Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, se dispone que no se habilitarán análisis de libre circulación para vinos con un contenido alcohólico real inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).

Que por Resolución N° C.11 de fecha 3 de junio de 2014 este Organismo fijó los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos Cosecha 2014, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores.

Que en función que existen vinos varietales que al poseer un grado alcohólico inferior al fijado para el año de elaboración no pueden ser autorizados para su circulación, se...

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