Resolución 999/2014

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 999/2014Bs. As., 17/9/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 determina que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BASICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION apruebe los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº 78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07 – 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de remediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.

Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelar decretada en autos, y ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquier compañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas...

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