Resolución 24/2014

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 24/2014

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.

Bs. As., 2/10/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15639-49-2014, de Registro de la Sección Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados (TRAM).

Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la determinación del importe de la garantía de actuación a presentar por la firma Seguimiento Electrónico de Cargas SA para operar como Prestador ISTA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécese hasta el 31/01/2015, el importe de la garantía de Actuación del Prestador ISTA, de conformidad a lo estipulado en el Anexo I.

ARTICULO 2°

— Apruébese el Anexo detallado a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.” CUIT N° 30-71430734-3.

ARTICULO 3°

— Confiérase al mencionado Anexo el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

ARTICULO 4°

— Otórguense al Prestador ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de constituir la garantía de Actuación de conformidad a lo estipulado en el respectivo Anexo.

ARTICULO 5°

— Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de la firma...

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