Sentencia nº 41089 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2014

PonenteLLATSER, BALDUCCI, CATAPANO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.089

Fojas: 619

En la Ciudad de Mendoza, a los días del mes de mayo de 2014 (28/05/2014), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Tra-bajo con los Dres. N.L.L. y J.J.B., y con la integración del Dr. E.C. –J. de la Tercera Cámara del Trabajo, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 41.089 caratulados: “SOTO, JOSE ALFREDO Y OTS. C/ EL RESGUARDO SA (CAMPO GRANDE) Y OTS.”, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 17/24 interponen demanda por intermedio de apoderado los Sres. J.A.S. y F.P.M.B. en contra de EL RESGUARDO SA a fin se ordene a la demandada a inscribir registralmente la relación laboral que mantiene con los actores. Asimismo solicita se realicen todos los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social desde el inicio de la relación laboral. Por otro lado solicita se condene a la accionada al pago de todas las diferencias salariales y declare nulo todos los pagos realizados por la COOPERATIVA COLONIA BARRAQUERO LTDA, como la inscripción forzada de los actores a dicha cooperativa. En este punto solicita se condene solidariamente en función de los Art. 26, 29 LCT a COOPERATIVA DE TRABAJO AGRÍCOLA COLONIA BA-RRAQUERO LTDA. Solicita se condene al pago de astreintes. Deja sujeta la liquidación a la pericia contable. Relata que el Sr. S. trabaja en la empresa EL RESGUARDO SA desde el 05/11/07 y el Sr. Bravo trabaja desde el 14/09/05. Que cumplen tareas de cortador de ajo y operario general. Que los trabajadores no se encuentran registrados correctamente sino que la empleadora utiliza la figura asociativa de la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero, encontrándose en la realidad de los hechos bajo relación de dependencia económica y jurídica de la firma el Resguardo SA. Expresa que cuando los trabajadores van a buscar empleo, la demandada los obliga a asociarse a la referida Cooperativa. Respecto de la Cooperativa afirma que los actores nunca han asistido a su establecimiento, ni conocen su domici-lio, ni sus balances, etc. Dice que el INAES le ha quitado a la Co-operativa la licencia o autorización para funcionar. Que la accionada utiliza la figura asociativa para defraudar la ley. Que los trabajadores empezaron a reclamar a la empresa por mejoras en las condiciones de seguridad e higiene. Que a fin de conseguir reivindicaciones en el desarrollo de su actividad laboral, los actores fueron elegidos por sus compañeros para que ejercieran su representación ante el empleador. Que la empresa en medio de una negociación colectiva a la cual accede, realiza propuesta y solicita cuarto intermedio, pero en medio de la negociación colectiva excluye a los trabajadores. Relata el conflicto laboral que desencadenó en la elección de los actores como representantes de los trabajadores. Luego expresa que a diferencia de otros trabajadores que reclamaran el cobro de indemnizaciones, los actores han optado por la prosecución del vínculo laboral, por obligar a la demandada a cumplir con sus obligaciones establecidas en la LCT. Que la cooperativización de los trabajadores le permite a la demandada determinar las condiciones de trabajo a su antojo. Que los salarios se determinaban por la unidad trabajada. Que la relación laboral se desarrollaba en jornadas que exceden en mucho las ocho horas. Que la empresa mediante la Cooperativa evitaba la contratación de una ART. Que la empresa los obligaba a inscribirse como monotributistas, realizando una retención pero después no depositando dicho pago. No se abonaba SAC ni vacaciones, ni asignaciones familiares. Cita jurisprudencia. Cita el Art. 4 de la ley 25.250 y el 40 de la ley 25.877. Expresa que demandan por una obligación de hacer. Ofrece prueba, funda en derecho y solicita en consecuencia.

    Corrido el traslado de la demanda, a fs. 33/35 se presenta El Resguardo SA por intermedio de apoderado y cita en garantía a COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA. En subsidio contesta demanda. Efectúa negativa genérica y especifica de los hechos invocados por la actora en su demanda. Dice que el actor no reviste carácter de dependiente. Entiende que se trata de una situación enmarcada dentro del derecho cooperativo y de un vínculo asociativo con la citada. Expresa que el Reguardo S.A. contrató la locación de servicios cooperativos con la entidad citada precedentemente, contrato que se encuentra vigente. Que celebró simultáneamente con la Cooperativa dos contratos, uno de ellos de prestación de servicios cooperativos y el otro de arrendamiento del establecimiento productivo de su propiedad a partir del 01/11/06, por lo que entregó posesión de sus instalaciones para que la Cooperativa prestara los servicios contratados. Niega el fraude laboral. Sostiene que la Cooperativa esta regularmente constituida e inscripta. Ofrece prueba y solicita en consecuencia.

    A fs. 296/299 contesta demanda la Cooperativa de Trabajo Agrícola e Industrial Colonia Barraquero Limitada. Plantea la falta de legitimación sustancial activa de los actores por no haber sido contratados por su mandante. Dice que los actores prestaron servicios para la demandada El Resguardo SA en su carácter de asociados a la Cooperativa. Hace una negativa general y particular; resalta la negativa respecto a que se le haya quitado la licencia o autorización para funcionar. Expresa que es una Cooperativa regida por la ley 20337 y que se encuentra regularmente inscripta por el INAES. Expresa que dentro de su operatoria celebró contrato con El Resguardo SA, a través de la cual esta última requirió la prestación de servicios de dirección, asesoramiento de los trabajos referidos a tareas varias. Que esta actividad se encuentra permitida por la normativa vigente. Cita juris-prudencia y doctrina. Que la Cooperativa se obligaba a prestar a sus asociados los beneficios de la seguridad social, prestaciones dinerarias en caso de enfermedad o accidentes en iguales condiciones a los trabajadores de la actividad general. Que los hoy actores firmaron solicitudes de admisión que se resolvieron mediante actas del consejo de administración. Expresa que en nuestro caso nos encontramos ante una cooperativa de mano de obra propiamente dicha. Interpreta los decretos N° 2015/94, 1510/94 y el Art. 40 ley 25.887. Cita jurisprudencia. Plantea la inconstitucionalidad del Art. 40 de la ley 25.887. Sostiene la inexistencia de vicios de la voluntad. Alega la inexistencia de fraude laboral. Cita jurisprudencia. Funda derecho. Ofrece prueba.

    Corrido el traslado del Art. 47 del CPL, la parte actora contesta ratificando la demanda. Desconoce la documentación acompañada por la demandada. Se opone a la prueba psicológica ofrecida por la contraria y solicita la sustanciación y la admisión de pruebas; lo cual es resuelto mediante auto que obra a fs. 311.

    A fs. 329 se celebró audiencia de conciliación, la que fracasa, practicándose sorteo de perito contador y calígrafo. A fs. 333 glosa oficio informado del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad del Gobierno de Mendoza. A FS. 342/352 se encuentra agregado oficio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. A fs. 354/359 consta oficio del Correo Argentino. A fs. 369/392 se presenta la pericia contable. A fs. 418/438 corre agregado oficio de la Dirección de Personas Jurídicas. A FS. 441/463 oficio agregado del Instituto Nacional de Asociativismo. A fs. 498 se amplia la pericial contable. A fs. 519/521 glosa informe de la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Mendoza.

    A fs. 562 se hace parte la sindicatura de El Resguardo SA. A fs. 564 se excusa el Dr. Gabutti y a fs. 567 se integra el Tribunal con el Dr. C.. A FS. 572 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a FS. 588, compareciendo la parte actora y demandada, quienes desistieron de la prueba de absolución de posiciones ofrecida. Posteriormente prestaron declaración los testigos ofrecidos por la parte actora; y manifestando las partes su conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia. A fs. 604 se deja sin efecto el llamamiento de autos, y el Tribunal ordena como medida de mejor proveer se oficie al Sindicato de Frutas Frescas y Hortalizas para que acompañe escalas salariales y copia del CCT 319/99. Recibido el informe requerido (fs.605/615) a fs. 616 el Tribunal llama los autos para resolver.-

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del CPL el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

    SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

    TERCERA CUESTIÓN: Costas?

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. NORMA LILIANA LLAT-SER DIJO:

    I) Previo al análisis de esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa.

    Las partes desisten de las absoluciones ofrecidas, se procede a recepcionar las declaraciones testimoniales:

    En primer término declaró la Sra. J.O.L. con DNI. N° 11.458.846, ar-gentino, mayor de edad, quien respondió a tenor del interrogatorio formulado por las partes y el Tribunal: Conoce al Sr. S. y Bravo? Si. De dónde lo conoce? Del trabajo. Eran compañeros de trabajo? Si. Dónde? En El Resguardo. Tiene...

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