Resolución 1564/2014

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1564/2014Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.256/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.617.256/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 142 del Expediente Nº 1.617.256/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones laborales y salariales, para el personal de la empresa que preste tareas propias de la industria de la construcción, en la obra “Adecuación de la planta compresora de gas en Cerri-2do. colector”, ubicada en la localidad de General Cerri, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que según lo pactado en la cláusula 3.4 del presente acuerdo, la vigencia del mismo opera a partir del 1° de febrero de 2013.

Que asimismo, en relación con dicha cláusula y respecto de los hechos a los que las partes condicionan la finalización del período de vigencia del acuerdo suscripto, corresponde dejar sentado que carece de operatividad la condición que refiere al cese de las relaciones individuales de los trabajadores con la empresa, toda vez que el acuerdo, objeto de la presente homologación es de carácter colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta de Ratificación celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 y 142, respectivamente del Expediente Nº 1.617.256/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/9 y 142 del Expediente Nº 1.617.256/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.256/14

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1564/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1298/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Enero de 2013, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional BAHIA BLANCA representada en este acto por el señor HUMBERTO ARNALDO MONTEROS - DNI 20.982.433 en su carácter de Secretario General, el señor OSCAR DESTEFANO - DNI Nº 12.971.570 en su carácter Secretario de Actas y Difusión, el Delegado de Obra señor...

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