Sentencia nº 230878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-230878/10, caratulado: “EJECUTIVO: LJUGMBERG ROSA ANTONIA C/ OCHOA EZEQUIEL A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11 y vta. se presenta la Sra. R.A.L., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.F., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. E.A.O., por cobro de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-), con más los intereses legales, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, luego de varios trámites procesales previos producidos por actos que fueran nulificados, con intervención oportuna incluso de la Cámara de Apelaciones ante recursos interpuestos por el demandado, se presenta el mismo por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. HORACIO CHAUQUE HERRERA, solicitando el franqueo de autos a fs. 56, lo que se provee a fs. 57.-

Que, al tiempo de resolverse el incidente de nulidad interpuesto por el último nombrado, para fundar la misma y ante la obligación de denunciar la defensa que se ha visto privado de oponer por el acto tachado de nulo, opone en dicha causa a fs. 6 vta. la excepción de falsedad del título por abuso de firma en blanco, denunciando que se trata de un simple papel convertido en pagaré, al que le faltan rasgos propios de su firma, pero sin ofrecer prueba alguna de ello.-

Que, a fs. 165 de estos obrados y conforme lo dispuesto a fs. 115 punto III de la resolución firme y consentida de fecha 11 de Junio del año 2013, contesta la actora la excepción interpuesta, oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 127 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que con fundamentos es dejada sin efecto a fs. 131, para proveer la aclaratoria previa interpuesta por la contraria y que por una omisión involuntaria no había sido proveída.-

Que, recurrido y sustanciado el referido dispositivo, elevados los autos a la Cámara de Apelaciones, el mismo resuelve a fs. 159/160.-

Que, devueltos los autos por el Superior Jerárquico, y atendiendo al estado de autos, ante los reiterados pedidos de la actora, se dispone el pase de autos a despacho para resolver...

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