Resolución 642/2014

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 642/2014Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0001862/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, por Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la percepción de dichos aranceles es el origen de casi la totalidad de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), la fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

Que además, con los citados recursos propios el mencionado Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros proyectos, del denominado de “ACTUALIZACION Y MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACION DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL”, según Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el citado Instituto Nacional, administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1956/OC-AR, el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal beneficiario es precisamente el Sector Vitivinícola.

Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del Estado Nacional en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar dicha relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un momento donde las variables económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas.

Que, adicionalmente, se entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.

Que, como se ha señalado precedentemente, en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido por el mencionado Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por imperio de la Resolución Nº 1.153/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4°

— La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 5°

— En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.

ARTICULO 6°

— La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS

Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.

Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico.

  1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION.IMPORTE EN PESOS1.1. Vinos.1.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I).56,001.1.2. Valor por cada CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción siguiente.7,001.2. Vinagres y Chichas.1.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).56,001.2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.2,901.3. Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos.1.3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).56,001.3.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.2,901.4. Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado.1.4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).56,001.4.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.8,701.5. Arropes y caramelo de uva.1.5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).56,001.5.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.8,701.6. Jugo de uva y mosto sulfitado.1.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).56,001.6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.2,901.7. Aguardientes, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas.1.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).56,001.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.8,702. ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.2.1. Alcoholes, aguardientes y flegmas:2.1.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).58,002.1.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.PESOS CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente fórmula:[(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,12] + 58,00 =3. PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO.3.1. Acidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos. 3.1.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).42,603.1.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.11,003.2. Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre.3.2.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).42,603.2.2. Valor progresivo por cada MIL...

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