Sentencia nº 38220 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Junio de 2014

PonenteGABUTTI, LLATSER
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.220

Fojas: 215

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de junio de 2014, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. N.L.L., J.J.B. y J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 38.220, carat.: “RUZ PONCE, V.H. C/ MILLAN S.A. P/DESPIDO”, de los que;

RESULTA:

A fs. 19/22 interpone demanda por intermedio de apoderada el Sr. V.H.R.P., contra la firma MILLAN S.A. (Supermercados Átomo), a fin de obtener el cobro de $ 11.043,54 más la suma que resulte de las horas extras cuyo cálculo somete a la pericia contable; o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales. Relata que el actor ingresó a trabajar en fecha 01/10/2003, como cajero repositor en el establecimiento Frigoríficos Millan II, desempeñándose una semana siendo luego trasladado al establecimiento de calle San Miguel de Las Heras, donde se desempeñó como fiambrero durante seis meses. Que luego fue trasladado al establecimiento Átomo Central, en calles P.H. y San Martín de Las Heras, cumpliendo las funciones de Cajero Categoría A, y el último tiempo cumpliendo funciones de Encargado de Salón hasta que enfermó de stress. Denuncia que a su regreso de la licencia por siete días de enfermedad lo mandaron a realizar tareas de repositor en góndola variando su calidad de encargado de salón. Destaca que el trato recibido siempre fue indigno ya que cuando había que hacer reposición de mercaderías o cambios de posición de góndolas trabajaba de corrido de 08 a 17 hs., y no se le asignaban francos reales, los que eran contados a partir de las 17 hs. con lo cual no tenía francos compensatorios. Afirma Que domingo por medio no debían trabajar, sin embargo los hacían entrar a las 08.00 hs. Y salir a las 15.30 ó 16.00 hs., cumpliendo, en ambas oportunidades, horas extraordinarias al 50 % y al 100 %; precisando que el horario normal era de 08.00 a 14.00 y de 17.30 a 23.30 hs., y medio franco por semana. Relata que en los primeros meses de 2006 (febrero, marzo y abril) fue perseguido junto a dos compañeros de trabajo que laboraban en el mismo salón, en virtud que la empleadora les atribuyó un robo de mercaderías, y luego se descubrió que era un vigilante dependiente de la empresa, que fue despedido. Que en tal evento la mercadería faltante (una motosierra, bultos de mercaderías, lechón, pollos) la tuvo que pagar el personal; denunciando también que los días lunes de cada semana les hacían firmar al actor y a todos los empleados un vale en blanco o, a veces, con un monto unilateralmente establecido por la empleadora, por la mercadería faltante en el fin de semana. Que también los dependientes sufrían descuentos de las mercaderías que eran consumidas en el salón o robadas por el público, y se rotulaban “anticipos de sueldo” o “préstamos de mercaderías” haciéndoles suscribir vales por tales conceptos que eran descontados de las liquidaciones mensuales. Que tales conductas motivaron las quejas del actor, que mediante CD del 10/05/2006 reclamó la regularización de las mismas y el reintegro de lo descontado, como también que se le pagaran las horas extras y francos trabajados, comunicando la retención de su prestación de acuerdo a lo normado en el art. 1.201 C.C. Ante ello, la accionada desconoció los argumentos del emplazamiento y negó adeudar suma alguna insistiendo con la falacia de los préstamos o anticipos, negando adeudar horas extras. Que ante el incumplimiento de la accionada, el día 15/05/2006 el actor dio por resuelto el contrato de trabajo fundado en justa causa, dejando constancia de haber firmado vales en blanco; por lo que reclama el pago de conceptos indemnizatorios y diferencias adeudadas. Practica Liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 33/36 contesta demanda la accionada por intermedio de su apoderada. F. negativa general de los hechos invocados en la demanda y en especial que, fuera encargado de salón; que el trato recibido fuera indigno; que laborara las horas que dice; que no le otorgaran francos; que los domingos saliera a la hora que menciona; el horario normal que manifiesta; que fuera perseguido junto a otros compañeros y que se les atribuyera un robo de mercaderías y se les hiciera pagar a los empleados, y que los lunes firmaran vales en blanco por faltantes de mercaderías; que se les descontara lo consumido o robado por el público; que el actor resolviera el contrato con justa causa; la procedencia de sus intimaciones; que se le adeude suma alguna e impugna la liquidación practicada. Plantea excepción de pago en relación a las horas extras, afirmando que el actor percibió de manera oportuna la cantidad de horas que efectivamente percibió. Contesta demanda afirmando que el horario que cumplía el actor era el de comercio, ajustándose en debida forma la jornada legal a la normativa vigente por lo que no resulta cierto que laborara las horas extras que indica ni que le naciera crédito laboral alguno, y por el contrario las que laboró le fueron abonadas. Destaca que el actor percibió siempre su remuneración sin efectuar observación ni reclamo alguno, resultando sugestivo que reclame su pago precisamente para darse por despedido, en contradicción con sus propios actos. Sostiene además que en cuanto a los descuentos que tenía el actor en su bono, fueron legítimos toda vez que era frecuente que éste pidiera adelantos o préstamos en mercaderías o por combustible. Afirma que no es cierto que se le hiciera firmar comprobantes en blanco señalando que nunca hizo ningún reclamo al respecto. Sostiene en consecuencia que el despido resultó incausado, toda vez que no existieron injurias de tal gravedad que impidieran la prosecución del contrato de trabajo ya que se invocó como causal un trato indigno que nunca fue expuesto a la empleadora. Funda en derecho. Ofrece pruebas. Hace reserva de recursos extraordinarios.

A fs. 44 se ordena la sustanciación de la causa; fijándose audiencia de conciliación; a fs. 77/78 pericia contable y contesta observaciones a fs. 87; a fs. 143/145 informe de la perito calígrafo, y a 199 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 214, compareciendo las partes, desistiendo la actora de la absolución de posiciones ofrecida, prestando declaración los testigos presentes; manifestando aquéllas su conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs. 214).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

En mérito al tratamiento de esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, conviene previamente la trascripción de las testimoniales obtenidas en la audiencia de vista de causa a fin de contar con la totalidad del panorama probatorio disponible en autos.

En primer lugar declaró el Sr. E.R.S., quien al ser interrogado por el Tribunal y las partes, respondió: Conoce al Sr. R.P.? Sí. De donde lo conoce? De Atomo. Eran compañeros de trabajo? Si. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No. Se deben dinero entre Uds.? No. En M.S.A. continúa trabajando? No. Le debe algo a Ud.? No. Tiene alguna cuestión pendiente o juicio? No. Para que diga si sabe si el actor fue encargado de salón en algún momento de su relación laboral? Si, lo sé por conocidos, yo ya no estaba. Mientras trabajaba el Sr. R.U.. también trabajaba en Atomo? Si. Y mientras trabajaban junto que hacia Ruz? Repositor. Sabe el horario que cumplía? Si. Cual era? era no muy preciso porque no era igual, aproximadamente siete u ocho de la mañana hasta las dos de la tarde y a la tarde volvíamos a las cuatro hasta las diez u once dependiendo de la cantidad de trabajo. Tenían algún franco? Jornada completa no teníamos era medio día mañana o tarde una vez por semana. Este horario que día de la semana lo cumplían? Todos los días. De lunes a domingos? Si. En que sucursal trabajaba? en Átomo Central. En donde queda eso? Independencia y S.M. de Las Heras. Como era el sistema de control horario? Por planilla. Como era esto? Firmábamos entradas, y las salidas no se firmaban o a veces se firmaba o no. Por qué era así? No sé. Alguien controlaba esto? Estaba en mesa de entrada, se cargaba en la computadora. Había alguien que controlara esto? No, estaba en la entrada entrabamos y firmábamos. Cual era la modalidad de pago? Mensual, entre el cinco y el ocho no teníamos un día fijo de pago. Para que diga el testigo que categoría figuraba en el bono de sueldo del actor? Cajero repositor eran todos iguales, no había diferencia, desde el base hasta el gerente. Para que diga el testigo si sabe si le daban anticipos de dinero o préstamo de mercadearías? Si. Cómo era eso? Cuando yo ingresé nos daban adelanto en efectivo y después mercadería. Como operaba en el bono de sueldo? Como anticipo venia descontado. Sabe si alguna vez el actor tuvo problemas con su recibo de sueldo o con estos anticipos? Si todos, era por los robos de mercadería, se marcaba en la caja como si fuera una compra y lo dividían a los empleados en partes iguales y le tocaba a los empleados pagar en partes iguales. Sabe si al actor se le descontó mercadería robada? Si. Sabe si el actor trabajaba horas extras? Si, en realidad son de las dos al cincuenta y al cien. Que días hacia horas extras? Todos los días. En el bono de sueldo figuraban? Las del domingo nada más las otras no. El monto que figuraba en el bono del sueldo era lo que realmente percibían? Lo que decía el bono. La cantidad de horas extras que hacían figuraban en el bono? Las del domingo si y las otras no. Las otras se abonaban? No. Este sistema de los préstamos que no figuraban en bono era una práctica habitual y continua por Átomo? Si era para todos igual. Las mercadería tenía...

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