Sentencia nº 277366 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE SETIEMBRE DEL 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-277366/12, caratulado: “DESALOJO: PARRAGA RAMON EDUARDO C/ MONTENEGRO FABIAN CRISTIAN”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/8 se presenta el Dr. D.A.P., en nombre y representación del Sr. R.E.P., deduciendo demanda de desalojo en contra del Sr. F.C.M., cuyas calidades personales rolan en autos, invocando que el nombrado tiene la tenencia del bien en virtud de un contrato de comodato oportunamente celebrado, y cuya devolución le fue requerida, sin que fuera devuelto, por lo que procede a iniciar la presente acción. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, a fs. 16 se ordena correr traslado de la demanda interpuesta, cumpliéndose las medidas según constancias de fs. 36 y 38.-

Que, a fs. 30/34 se presenta el demandado a través de su apoderado legal el Dr. H.C.P., quien procede a contestar demanda, dando sus razones e interponiendo contra la demanda en su contra, la excepción de falta de acción en el actor, quien solo resulta ser copropietario junto a su madre, ambos por ser herederos de la titular registral del bien, quien falleciera y le transmitiera a sus hijos la propiedad, los que celebraran a su favor el comodato que reconoce pero refiere no encontrarse vencido, y que su madre al salir las hijuelas le transferirá la copropiedad a su favor. También cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo del desalojo, con costas.-

Que, a fs. 40 se dispone correr traslado a la parte actora a los fines de ofrecer contrapruebas (Art. 383 del C.P.C.), contestando el mismo a fs. 45/46.-

Que, en este estado del proceso en cumplimiento del deber facultad que me otorga el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, de cuya celebración se deja constancia a fs. 59 vta., en el que las partes refieren encontrarse en tratativas de arreglo, y en caso contrario cualquiera de las partes podrá instar el trámite de la causa.-

Que, en este estado del proceso el mismo queda paralizado, presentándose a fs. 60 y vta. el accionado, junto a su apoderado, denunciando que ha transcurrido el término legal para declarar la caducidad, por lo que solicita se dicte resolución en tal sentido.-

Que, a fs. 61 se corre vista del pedido a la parte actora para que ejerza su derecho de defensa, providencia que es notificada en legal forma a fs. 62, sin que el mismo hiciera ninguna nueva presentación.-

Que...

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