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EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014

RESOLUCIONNº 123 - F.E.Mendoza, 21 de agosto de 2014Visto: El trámite de estos autos N°2017-F-2012-05179, caratulados "Fiscalía de Estado s/Procedimiento de Honorarios", y.CONSIDERANDO:Que el objeto de la presente pieza ha sido desde el inicio contar con un instrumento claro y transparente de rendición y registro de los honorarios que percibe el Fiscal de Estado a cargo de terceros y que se distribuyen desde hace mucho tiempo, conforme lo reglado en la repartición, entre el personal de la repartición.-Que, a criterio del suscripto, se ha dado un avance significativo persiguiendo tal fin mediante lo dispuesto por las Resoluciones N° 285 y sus modificatorias N° 293 y 299, todas emitidas y publicadas en el boletín oficial durante el año 2.013.Que, a fin de avanzar un punto más en el cometido perseguido, se dictó la Resolución N° 70-F.E. del 7 de abril de 2.014, por la que se dispuso que, por intermedio de la Subdirección Contable, se procediera a la apertura de una cuenta corriente a nombre de esta Fiscalía de Estado C.U.I.T. Nª30-69470806-0, ante el Banco de la Nación Argentina. Lo que se concreta en fecha 07/05/14, bajo el N° 6060665225, cuya copia se agrega a fs. 577 de los presentes obrados.Que con relación al punto de vista impositivo de los honorarios que percibe Fiscalía de Estado y conforme a la reglamentación de las citadas Resoluciones N° 285 y sus modificatorias N° 293 y 299 del año 2.013, perciben cada agente que integra el plantel de este Organismo de Control, la Subdirectora a cargo de la Subdirección Contable Habilitación opina y agrega a su fundamentación la doctrina que gravita sus dichos, en cuanto sugiere…"que sea el personal de Fiscalía de Estado el responsable de declarar las sumas percibidas en concepto de honorarios ante los organismos recaudadores de impuestos, según sea su condición de responsable inscripto, monotributista u otro" (agregado a fs.580/592).Que en la Resolución N° 70-F.E. del 7 de abril de 2.014, se agrega en los Considerandos que el Tribunal de Cuentas interviene a fs. 537/540, sosteniendo la viabilidad de lo sometido a su dictamen poniendo como único reparo que los gastos de mantenimiento de dicha cuenta se solventen con fondos no estatales.Que a fs. 594/595 se agrega el dictamen de la Directora de Coordinación, Dra. Gabriela Noé, donde se opina que: .." si bien los abogados de F.E están en relación de dependencia con el Estado, los honorarios no reúnen los caracteres de habitualidad y permanencia, rasgo distintivo de...

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