Resolución Nº 313/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2014 |
VISTOS:
los Expedientes N° 902172/2012, 75102/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la Señora
Estela Esmeralda Calomiris impugnando los términos de la Resolución 658/SSMEP/12
del Expediente 902172/12;
Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma deberá ser
considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 1510-GCBA-
97-BOCBA 310, del 27-10-97), habiendo sido el mismo interpuesto en tiempo y forma;
Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada
ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición
del recurso jerárquico en subsidio;
Que, corresponderá ser considerada como simple petición en los términos del art. 14
de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, en su oportunidad, la peticionante solicitó un resarcimiento por los daños que le
habría sufrido la caída de un árbol sobre el vehículo marca Fiat, modelo Duna, dominio
BWU 466;
Que, ese Órgano Asesor se expidió mediante Dictamen del Expediente 902172/12 el
3/12/12, al que se remite;
Que, en base al criterio allí sustentado se dictó la Resolución 658/SSMEP/12 en virtud
de la cual se rechazó la petición efectuada por la señora Estela Esmeralda Calomiris
por carecer de legitimación;
Que, el mencionado acto le fue notificado el 28/12/12;
Que, con posterioridad, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio contra sus términos;
Que, en su oportunidad, la señora Calomiris solicitó un resarcimiento por los daños
que la caída de un árbol le habría provocado al rodado marca Fiat, modelo Duna,
dominio BWU 466;
Que, al tomar intervención ese Órgano Asesor emitió opinión y en base a los
elementos obrantes en autos aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que
rechazara lo peticionado por la peticionante por carecer de legitimación, Ello, en razón
de que -en esa ocasión- no acreditó ser propietaria de la cosa presuntamente dañada
"Brevitatis causae" se remite a los argumentos expuestos en el citado dictamen;
Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo cuestionado -
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