Resolución 1351/2014

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1351/2014Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.560.861/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.578.658/13, agregado a fojas 19 al Expediente Nº 1.560.861/13, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICULA INDUSTRIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1336/13 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que el convenio colectivo de marras tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1 de julio de 2013, con demás consideraciones que surgen del artículo tercero.

Que el ámbito de aplicación del mismo se establece para el personal de obreros y empleados dependientes de la empresa firmante, que se desempeñen en la actividad papelera en la provincia de Jujuy, fabricando y manufacturando papel, como así también los dedicados a la conversión y alistamiento de resmas y resmitas para uso comercial y escolar, conforme lo pactado en el artículo 1.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a lo previsto en el artículo 5°, segundo y tercer párrafo del convenio colectivo de trabajo de marras, se precisa que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo pactado en el Capítulo VI sobre “Enfermedades y Accidentes Inculpables” y en el Capítulo VIII sobre “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 53 del convenio colectivo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el artículo 54 del convenio, se aclara que la homologación que por el presente acto se resuelve, lo es sin perjuicio de que el carácter remunerativo o no de dichas asignaciones será, de pleno derecho, el que surja de las normas legales aplicables a cada uno de esos institutos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.578.658/13, agregado a fojas 19 al Expediente Nº 1.560.861/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICULA INDUSTRIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.578.658/13, agregado a fojas 19 al Expediente Nº 1.560.861/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1336/13 “E”.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.560.861/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1351/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/39 del expediente 1.578.658/13, agregado como fojas 19 al expediente, quedando registrada bajo el número 1389/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA LEDESMA S.A.A.I.

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS

DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON y QUIMICOS

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL,

CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

PARITARIOS

EMPRESA LEDESMA S.A.A.I.

Sres. HECTOR LOMBARDO y AUGUSTO GARAVENTA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Sres. NAPOLEON ANTONIO SUBlA; OSVALDO O. YAPURA y RAUL ESTEBAN SANCHEZ TEMBLEQUE NAVAS.

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON y QUIMICOS

Sres. BLAS JUAN ALARI; JOSE R. LUQUE; ALBERTO PORTO; FRANCISCO V. ROMERO; SERGIO L. DONELLI; CARLOS O. LAMARQUE; CRISTINA FROTINI y JORGE O. LIRES.

TITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Capítulo I Actividad y Personal Comprendido. Artículos 1 a 5

Ambito de Aplicación y Vigencia.

Artículo 1° Este Convenio Colectivo de Trabajo regirá las condiciones de trabajo y remuneración del personal obrero y empleados quincenales o mensuales, dependiente de Ledesma S.A.A.I. que se desempeñen en la actividad papelera en la Provincia de Jujuy, fabricando y manufacturando papel, como así también los dedicados a la conversión y alistamiento de resmas y resmitas para uso comercial y escolar.

No se encuentran comprendidos en el presente convenio:

  1. El personal directivo, de supervisión, de seguridad y vigilancia, y todo el personal que maneje o acceda a información confidencial o tenga personal a su cargo o efectúe tareas de control, siempre que no realicen habitualmente tareas descriptas en el Titulo II del presente convenio.

  2. Los empleados de empresas de servicios especializados y/o contratistas que desarrollen las siguientes especialidades: construcción, reparación y modificación de obras civiles, seguridad patrimonial, mantenimiento de predios, servicio médico y de enfermería, servicios de informática.

Artículo 2°

Partes Intervinientes: Las partes intervinientes en este convenio son la Federación de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Químicos, con Personería Gremial Nº 120 y el Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy (Libertador General San Martín), con Personería Gremial Nº 1.343 y ámbito específico de actuación, por el Sector trabajador por una parte, y Ledesma S.A.A.I. por la otra. Ambas partes garantizan la vocación de negociar por empresa en forma libre y voluntaria y la especificidad de lo negociado en este convenio autónomo.

Artículo 3° El plazo de vigencia del presente convenio tendrá vigencia por DOS (2) AÑOS a partir del 1º de julio de 2013

Los salarios y adicionales aquí pactados tendrán una vigencia de doce (12) meses, contados...

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