Resolución Nº 1.042/2014

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 1.042/2014

Mendoza, 2 de septiembre de 2014.

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Destinada a Financiar la Compra de Combustible para la Lucha Activa Contra Heladas.

Visto: El expediente Nº 1297-F-08, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 218, obra informe del Área de Análisis Técnico de esta Administradora, donde sugiere un valor a considerar por hectárea a proteger, el cual esta Dirección Ejecutiva evalúa como apropiado;

Que mediante el Acta Nº 16/2014, resultante de la celebración de la Sesión de la Administradora Provincial del Fondo del día 6 de agosto del 2014, dicho Cuerpo Colegiado dispone aumentar el monto a financiar por postulante y por inmueble;

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto

Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071) y facultades delegadas por la Res. 27/1998 de la Administradora Provincial del Fondo.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito destinada a financiar compra de combustible para lucha activa contra heladas" en su Capítulo 3 - Condiciones del Financiamiento. Cláusula 4º - Monto a Financiar - Viabilidad Técnica de la Solicitud, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO 3

Condiciones

del Financiamiento

4- Monto a Financiar - Viabilidad Técnica de la Solicitud

La viabilidad técnica de la solicitud como así también el monto a financiar a cada solicitante será determinada por la Dirección de Prevención y Contingencias a través de las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos existentes en cada oasis productivo, quienes se expedirán mediante un informe técnico.

El monto máximo a financiar por postulante y por inmueble es de hasta pesos

El financiamiento previsto será destinado a la adquisición de los combustibles aptos para su utilización en la lucha activa contra heladas, según indique la Dirección de Prevención y Contingencias.

El postulante deberá aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del monto de la erogación.

La efectivización del préstamo al igual que su reintegro, tanto el capital como los intereses, se realizará en pesos…"

Artículo 2º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito destinada a financiar compra de combustible para lucha activa contra heladas" en su Capítulo 5 - De la Forma de Presentación y Contenido de la Solicitud, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"La propuesta de financiamiento efectuada deberá necesariamente contener la documentación contemplada en la Cláusula 16 del Reglamento de Condiciones Generales, en lo que corresponda de acuerdo al tipo de Postulante y de garantía a ofrecer, debiendo además presentar para esta Línea de Crédito en especial lo siguiente:

9- Documentación Integrante de la Solicitud

A - Documentación relacionada con el Postulante:

Persona física:

–Solicitud de Crédito conforme el modelo suministrado ("Anexo A").

–Fotocopia Documento de Identidad (dos primeras Hojas).

Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente, cuando el domicilio real declarado se encuentre fuera de la provincia de Mendoza o en los Departamentos de San Rafael...

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