Sentencia nº 24761 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.761

Fojas: 156

En la Ciudad de M. a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 24.761, caratulados "REYNOSO, N.L. C/ ALTA FAMA S.A. P/ CERTIFICACION DE TRABAJO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 36/44, se presenta el Sr. N.L.R., por intermedio de representante, promoviendo demanda en contra de ALTA FAMA S.A., a quien le reclama la suma de $28.242,75, con más sus intereses y las costas del juicio.

Relata la actora que ingresó a trabajar para la demandada, que explota el fondo de comercio conocido como “Café M., en el mes de febrero de 2009, en la categoría de cafetero.

Señala que renunció a su trabajo en fecha 05/04/2010, y emplazó a la de-mandada para que le abonara la liquidación final y le hiciera entrega de la certificación de servicios.

Que la accionada procedió únicamente a abonarle la liquidación final.

Que además de no entregarle la certificación de servicios, tomó conocimiento que durante el transcurso de la relación laboral, la empleadora no le había realizado los depósitos de las retenciones realizadas en sus haberes. Por lo que en fecha 12/04/2011, la emplazó para que se le hiciera entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, e ingresara a los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados.

Funda en derecho. F. liquidación de lo que reclama. Ofrece pruebas.

Que a fs. 67 se ordena el desglose de la contestación de demanda.

A fs. 72 se dicta el auto de admisión de pruebas, dictando las medidas nece-sarias para la producción de la prueba ofrecida.

A fs. 115 obra el informe remitido por ANSES.

A fs. 123/124 obra el informe realizado por el perito contador. A fs. 129 ob-serva el informa la parte actora, y a fs. 131 el perito contesta las observaciones formuladas.

A fs. 137/145 obra el informe remitido por A.F.I.P.

A fs. 149 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, alegatos de las partes, y se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del C.P.L., modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la demanda.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La existencia de la relación laboral, el tiempo de prestación de los servicios, y demás circunstancias denunciadas en la demanda, no han sido desconocidas por la parte demandada atento a la incontestación de demanda, y se encuentra corroborada con la prueba instrumental (recibos de remuneraciones de fs. 8/27), pericial contable producida e informe remitido por A.F.I.P. a fs. 137/145.

Por lo que tengo por acreditado que existió práctica laboral, en dependencia remunerada y con continuidad, entre las partes, lo que me permite encuadrar la situación como contrato de trabajo en los términos del art. 21 y cc. de la L.C.T.; lo que a la vez determina la competencia de este Tribunal para entender en el conflicto planteado...

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