Sentencia nº 231817 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-231.817/10: “Ordinario por prescripción veiteañal: R., D. c/ Atauche, R. y/o sus Herederos” y el expediente agregado por cuerda Nº B-207621/09: “Medidas Preparatorias Previas a Prescripción Adquisitiva: R., D. c/ Atauche, R.” y luego de deliberar,

El Dr. Alsina dijo:

Comparece el Dr. J.A.P.F. en nombre y representación de D.R., a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve demanda ordinaria de adquisición del dominio por usucapión en contra de R.A. y/o sus herederos. Pretende acceder a la propiedad de una fracción de terreno individualizado como Lote 3, Manzana J, Circunscripción 1, Sección 4 – Manzana 24 – Parcela 6 – Padrón P-3252 con dominio inscripto al Folio 372-Asiento 355 del Libro 2, hoy registrado bajo matrícula P-3535 – 3252 inscripto a nombre del demandado ubicado en la Ciudad de Palpalá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy. Relata que su mandante reviste el carácter de poseedora animus domini del inmueble desde el mes de octubre de 1.988. Originariamente había en el predio cuatro paredes de adobe sin techo, no había luz eléctrica, ni agua potable. Luego techó la habitación, actualmente aún conserva una de esas paredes de adobe que data del comienzo de la posesión y se encuentra en el dormitorio de su mandante.

En el año 1.988, su representada convivía con su grupo familiar compuesto por su madre E.M.A., su esposo J.R.C. y sus hijos V.V.V. (de 13 años) D.O. (de 9 años) J.D. (de 7 años) M.G. (de 5 años) E.N. (de 2 años) y E.L. (de 1 mes) estas edades a la fecha de inicio de la posesión; luego nacieron G.A. y T.J.C.. Luego de varios años de esfuerzo logró ampliar la vivienda, la que cuenta con una cocina, living comedor, cinco dormitorios, un sanitario de muchos años atrás y otro en construcción. Cuenta con un terreno de 20 por 20 metros aproximadamente, donde siembra choclo y maíz para consumo familiar, un gallinero y un corralito. Asimismo gestionó la instalación de los servicios de luz, agua y red telefónica. Su poderdante a sido poseedora exclusiva del inmueble, ejerciéndola en forma pública, pacífica e ininterrumpida. Realiza otras consideraciones jurídicas a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; cita derecho; ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas su partes, con costas (fs. 9/12 y vta.). Posteriormente se presenta y denuncia el fallecimiento de R.A., manifiesta que desconoce la identidad de los herederos y la inexistencia de juicio sucesorio por lo que solicita la notificación por edictos.

Corrido el traslado de ley mediante la publicación de edictos ordenada (fs. 27/38) se presenta el Dr. P.A., en nombre y representación de P.P.A., realiza impugnación por falta de cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley Provincial Nº 5.486 en tanto falta el informe a G., la falta de mención de los colindantes y otros a los que me remito en honor a lo breve. En subsidio contesta demanda, realiza una negativa genérica y puntual de los hechos enunciados al demandar y manifiesta que el relato de los hechos es subjetivo, parcializado y falto de sustento; sostiene que su familia nunca ha demostrado desinterés alguno y si así fuera es la actora la que debe demostrar tal circunstancia; pretende prescribir un bien del padre de su mandante para lo cual aduce haber cumplido con los requisitos de fondo y forma, lo cual no es cierto, pues ninguna prueba le es favorable. La Dirección Provincial de Rentas informa que la propiedad es de R.A. lo que hace presumir que el pago fue realizado por su familia. El Juzgado Federal informa que la actora tiene como último domicilio desde el 02-02-82 el de calle A. s/nV.F.P., mientras que el que intenta prescribir se encuentra en calle Urquiza Nº 464 Barrio Florida, Palpalá, por lo que resulta muy raro que si vive allí desde 1.988 nunca haya hecho cambio de domicilio. El informe de Agua de los Andes de fs. 56 da cuenta que el servicio se encuentra a nombre de R.A.; el informe de EJESA, si bien está a nombre de la actora no tiene la antigüedad de 20 años. Impugna el informe socio ambiental realizado por la Licenciada Herrera...

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