Resolución 1416/2014

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1416/2014Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.203/14 y el Expediente Nº 1.601.670/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, obran respectivamente el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/121 del Expediente Nº 1.638.203/14 obra la copia fiel del Expediente Nº 1.601.670/13, conforme la certificación que surge de fojas 122 de las actuaciones citadas en primer término.

Que a través del Acuerdo alcanzado las partes superan el conflicto suscitado que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que en el mentado texto convencional, se pacta un incremento salarial y se establece el otorgamiento de sumas fijas extraordinarias, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el incremento salarial acordado por las partes, tiene en octubre de 2014 carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación queda circunscripto al sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dicta no alcanza las manifestaciones unilaterales efectuadas a foja 92 por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), sobre la condición a la que se pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que asimismo, cabe dejar sentado que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la manifestación realizada a fojas 92 por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ya que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen respectivamente a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstos en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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