Disposición 368/2014

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 368/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. S/Adecuación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-60-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, ambas existentes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones entre empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su accionar en la prevención de las maniobras de planificación laboral nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para perseguirlas cuando ya ocurrieron.

Que atento ello, por la Disposición AFIP Nº 193/09 se dotó a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de un incremento en su capacidad de fiscalización laboral y de la operatividad necesaria en sus unidades dependientes, reforzando las atribuciones y recursos a su cargo.

Que asimismo, mediante la Disposición Nº 110/10 (AFIP) se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de que se trata, por parte de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que consecuentemente, la Disposición AFIP Nº 242/10 dispuso qué áreas de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social tendrán a su cargo las distintas etapas en los procedimientos de recategorización o de exclusión de oficio, liquidación de deudas y aplicación de sanciones.

Que por todo ello, y con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico-jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, resulta necesario regionalizar dicha gestión, a efectos de facilitar la implementación de acciones concretas tendientes a propiciar la inclusión social de los sectores más desprotegidos, así como también promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Recursos Humanos han tomado conocimiento.

Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 2°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”, existente en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a denominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, y a depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y jurisdicción en la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 3°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 6”, existente en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a denominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 2”, y a depender de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, manteniendo idéntica sede y jurisdicción en la Dirección Regional Mar del Plata.

ARTICULO 4°

— Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Fiscalización Operativa de la Seguridad Social” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 5°

— Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte”, “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste” y “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 6°

— Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación”, dependientes una de cada una de las Direcciones Regionales creadas por el artículo precedente.

ARTICULO 7°

— Crear...

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