Sentencia nº 50927 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Julio de 2014

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, MOUREU
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 523 CUIJ: 13-00644059-7 (010305-50927) MOLINAR, SERGIO EDUARDO C/ MALENTACCHI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN CAMBIARIA *10644160* En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. O.M.;nezF., A.R.S. y B.M. y traen a deliberación la causa N° 102.089/50.927 caratulada "M., S.E. c/M., F. p/ Ejecución Cambiaria" originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 482 por el actor contra la sentencia dictada a fs. 471/474. Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., M. y Rodríguez Saá. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: Costas SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. M.F. DIJO: I. La sentencia dictada a fs. 471/474 admite la exceptio doli opuesta por el demandado. En consecuencia, se rechaza la ejecución inicia-da, se imponen costas y se regulan honorarios. Para así decidir, la Sra. Juez a-quo, luego de analizar la peri-cial obrante en la causa como así también el expediente penal, entiende que ha quedado probado que los pagarés que en autos se ejecutan, fueron paga-dos por su librador y fueron luego retenidos mediante engaño perpetrado por la Sra. N.P. de G., en virtud de que cuando el demanda-do cancelaba la cartular aquella entrega una copia de la auténtica y retenía la misma, siendo ésta endosada de su puño y letra (ya que el beneficiario de los mismos se encontraba enfermo ya que conforme surge de la causa penal el Sr. Galante tiene un síndrome demencial). Considera además probado que el actor sabía la maniobra con-sumada por su abuela ya que la ayudaba al cobro de los cheques y docu-mentos, por lo que indudablemente sí conocía los negocios de sus abuelos, no pudiendo desconocer la maniobra engañosa que hacía incurrir en error al Sr. F.M.. Concluye que es indubitable que el actor ha querido perjudicar al deudor demandado, obligándolo a pagar dos veces el mismo título. II. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora quien al fundar agravios (fs. 503/510) denuncia que la a-quo no ha tenido en cuenta que el demandado nunca probó la cantidad de documentos librados por él a favor de Máximo G., como así tampoco ha demostrado cuáles fueron las causas por las que se entregaron los mismos. Afirma que el demandado miente cuando indica que en los con-tratos se hacía figurar un monto menor al real, por pedido del Sr. Galante debido a su calidad de monotributista. Que en nada ayudan las pericias caligráficas realizadas en el expediente penal como la agregada en estos autos, ya que las mismas se llevan a cabo principalmente sobre los documentos acompañados por el de-mandado y cuya adulteración no se le puede acreditar a su mandante. Sostiene además que no se han reunido los requisitos previstos por la legislación de fondo para que sea procedente la exceptio doli, ya que no sólo no se ha probado la mala fe del actor sino que ni siquiera existe un indicio que permita suponer que su parte actuó de esa manera, ya que es el propio demandado el que reconoce en su contestación que habitualmente el Sr. M. ayudaba a sus abuelos con las cobranzas de las distintas acre-encias que éstos tenían. A su vez, denuncia que el demandado ha incumplido con su obligación de restituir el inmueble en óptimas condiciones, siendo esa la razón por la cual se entregaron los documentos. Expresa que tampoco se ha acreditado en autos el pago de los documentos, prestando sólo...

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