Sentencia nº 27287 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Junio de 2014

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.762

Fojas: 102

En la Ciudad de M., a los veintitrés días del mes de Junio de 2014, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Tercera Cámara de Tra-bajo integrada por la Dra. M.A.A., a fin de dictar sentencia definiti-va en los autos n° 44.762 caratulados “DISTANTE GUSTAVO ALFRE-DO C/ TRANSPORTES EL PLUMERILLO SA P/ Despido”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 25/31 comparece el Sr. G.A. DISTAN-TE por intermedio de apoderado y formula demanda contra TRANSPORTES EL PLUMERILLO SA por el cobro de la suma de $ 315.653 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse con más intereses y costas. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Expresa que el actor ingreso a trabajar para la demandada el 1/3/1982 desempeñando funciones de médico durante 30 años. Que tenía un sueldo de chofer convencional, dentro de la categoría de chofer profesional sin guarda más el quebranto de caja del CCT 62/89.

Que en el mes de diciembre se opero un cambio en la dirección de la empresa.

En fecha 9 de enero de 2012 se vio en la necesidad de enviar un tele-grama emplazando se le abone la diferencia salarial del mes de diciembre de 2011 ya que no cuenta con faltas. También emplazo el pago de rubro quebranto de caja debido a que dicho ítem fue deficientemente liquidado. Asimismo co-munico que el jefe de recursos humanos le indico que producirían modificacio-nes en la prestación de tareas en cuanto al horario y tareas asignadas. Manifes-tando su rechazo al cambio de las condiciones esenciales de la prestación y emplazando a restituirlo a las tareas habituales y régimen horario. Todo bajo apercibimiento de considerar ejercicio abusivo del ius variandi. Expresa que cumplía dos horarias diarias de lunes a sábados y se le pretendía modificar di-cho horario e imponer una jornada de 8 horas y el marcado de tarjeta.

Que la demandada contestó con carta documento ratificando lo expre-sado por el área de recursos humanos. Negando haber cambiado la jornada de trabajo. Indicando que la empresa ajustó el salario a la jornada no cumplida. Que se han abonado las horas trabajadas. Lo emplazo a ajustar las ta-reas la jornada de 8 horas diarias y a la registración de la tarjeta horaria.

Dice que el actor envió telegrama en fecha 20/1/2012 rechazando la comunicación por querer establecer una prestación horaria y modificar lo con-venido entre las partes. Que no pertenece al convenio por su condición de mé-dico. Que el salario también fu convencional. Por ello emplazo en 48 hs lo res-tituyan a la verdadera prestación horaria y se le abone el salario equivalente al sueldo de chofer de colectivo mas quebranto de caja. Bajo apercibimiento del art. 66 LCT manifestando que no da el consentimiento para cambiar las fun-ciones y el salario lo que le ocasiona un grave perjuicio económico y moral ante todos los empleados. También emplazo por el pago de la suma de $ 3.985 por haber cumplido la jornada convencional. Todo bajo apercibimiento de con-siderarse despedido.

Que la demandada remitió carta documento ratificando la carta docu-mento anterior. Negando la existencia de ius variandi.

También dispusieron los cambios otro cambio en cuanto a los pacientes debían concurrir al consultorio del grupo Cacique SA. Que esos cambios afec-taron la moral del actor por lo que envió telegrama el 7 de febrero de 2012. Por el cual se considero despedido. Atento que el salario de enero de 2012 se lo hace figurar ausente y sin sueldo 19 días del mes cuando concurrió todos los días aprestar servicios como medico. Y en forma unilateral se le bajo el salario. Y que las nuevas autoridades de la empresa solo le permiten realizar los con-troles de certificados sin permitirle medicar a los pacientes enfermos que au-tomáticamente son derivados a otra guardia, Emplazo el pago de indemnizaron por despido. Y entrega de la certificaron de servicios.

Que como conclusión expresa que el actor es medico clínico especiali-zado en medicina del trabajo, que ocupaba el cargo de encargado de servicio de medicina con carácter interno, cumpliendo 2 h oras diarias de lunes a sábados. Que las tareas consistían en atención en consultorio, control diario de enfermedades y accidentes, seguimiento y control de diagnostico realizando interconsultas correspondientes con el medico tratante, exámenes periódicos y de ingreso y egreso, detección de enfermedades de carácter precoz, educación de para salud, control y seguimientos de los accidentes de trabajo. Confección de legajo medico, participación en las reuniones de directorio en temas de sa-lud y ocupacional, uso de botiquín farmacéutico y primeros auxilios, análisis de ausentismo, contrataron de médicos especialistas, representación ante el Ministerio de Trabajo en juntas medicas. Evaluación de las incapacidades, re-ubicación y recalificación.

Que durante casi 30 años realizo esas funciones. Hasta que la empresa fue adquirida por un grupo representado por el Sr. P.. Este y el J. de Recursos Humanos Sr. D. le informaron que debía cambiar el modelo de contratación y pasar a un contrato de locación de servicios. Se le modifico la jornada exigiéndole que cumpliera con 8 hs. diarias. Que la ley 19587 establece las funciones del servicio de medicina del trabajo.

Que se ha configurado el despido indirecto a través del ejercicio abusi-vo del ius variandi art. 66 LCT.

Funda su derecho, cita jurisprudencia.

Formula liquidación reclamando los rubros diferencia salarial de di-ciembre 2011, quebranto de caja, sueldo de enero y febrero, preaviso, indemni-zación, multa art.2 ley 24.323.

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