Sentencia nº 40321 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Junio de 2014

PonenteDRA: ARROYO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.321

Fojas: 147

En Mendoza a los once días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: I.B.R.D.Y., M.A. y ENRIQUE HEC-TOR CATAPANO, a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 40.321 caratulados “MARTINO BRUNO ENRIQUE C/ CONSOLIDAR ART SA P/ ACCIDENTE”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 30 comparece el Sr. MARTINO, B.E. por in-termedio de apoderado, y formula demanda contra CONSOLIDAR ART S.A., mediante la cual reclama la cantidad de $44.301,75 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas, en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.3,6,8,21, 22, 39,46 y 49 LRT.

Expresa que ingresó a trabajar para Jumbo Retail Argentina SA el día 14/5/2004, realizando tareas de auxiliar de rotisería. Que el día 21/5/09 cuando se dirigía de su domicilio al lugar de trabajo, al mando de su bicicleta, por calle Ban-dera de los Andes, fue embestido por atrás por un automóvil, cayendo y sufriendo politraumatismos, especialmente, en la muñeca izquierda. Que realizó la denuncia ante la ART, y padece una incapacidad del 20%. Formula liquidación y denuncia un ingreso base mensual de $ 1.801.

Ofrece prueba confesional, instrumental, pericial contable, pericia médica, traumatológica e informativa.

Funda su derecho.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs. 43/6 comparece CONSOLIDAR ART S.A. por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su recha-zo con costas.

Reconoce el contrato de afiliación celebrado con la empleadora.

Luego de una negativa general de los hechos, niega la fecha de ingreso y tareas de auxiliar de rotisería, niega que sufriera el accidente que relata.

Dice que es cierto que su parte recibió una denuncia por accidente, padeci-do por el actor, en fecha 21/5/09, que se le brindaron las prestaciones asistenciales en tiempo y forma, y los especialistas observaron una lesión compatible con un proceso pesudoartrósico de un accidente antiguo, por lo que se está reclamando una secuela que el actor no presenta y no debería tener limitación funcional algu-na. Que no compareció a la comisión medica, por lo que carece de acción para demanda a la ART sin cumplir le procedimiento de la LRT.

Impugna la liquidación.

Ofrece prueba. Niega la documental acompañada, ofrece confesional, pe-ricial medica, documental.

III) A fs. 48 la actora contesta el traslado conferido.

IV )A fs.57 el Tribunal, previa vista al Ministerio Fiscal, declaró su com-petencia para entender en la presente...

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