Disposición Nº 1015/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la

Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-7.979.275-

MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "(700.400) Laboratorio de análisis clínicos. (700.401) Laboratorio de estudios

radiológicos. (700.402) Laboratorio de estudios especiales", a desarrollarse en

Avenida Acoyte N° 286/88, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° Piso, de esta

Ciudad, con una superficie de 1.355,86 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

7, Sección: 45, Manzana: 71, Parcela: 42, Distrito de Zonificación: C3;

Que en el Informe N° IF-2014-11667184-DGET de fecha 15 de agosto de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "(700.400) Laboratorio de análisis clínicos.

(700.401) Laboratorio de estudios radiológicos. (700.402) Laboratorio de estudios

especiales", a desarrollarse en Avenida Acoyte N° 286/88, Subsuelo, Planta Baja, 1°,

  1. , 3°, 4°, 5°, 6°, 7° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.355,86 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 71, Parcela: 42,

Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2° Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR