Resolución 1257/2014

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1257/2014Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el contenido de los acuerdos.

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeñe en los establecimientos allí individualizados, conforme surge de los lineamientos estipulados.

Que en relación a la gratificación extraordinaria prevista en el punto primero de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 17 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 19 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 23/23 vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a...

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