Sentencia nº 23569 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Junio de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.569

Fojas: 185

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de junio del 2014, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en Autos. 23.569- caratulados “ROMERO, J.I. C/ CITI LUCK S.A. P/ DESPIDO”,

MENDOZA, 27 de Junio del 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 184, de los que:

RESULTA:

A fs. 35/42 de autos, el Dr. M.C., en nombre y representación de J.I.R., según poder apud. acta que acompaña, promueve formal demanda ordinaria contra C.L.S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 30.544,00 o de la cantidad que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, intereses y costas.-

En su descriptiva fáctica relata que su mandante ingresa a trabajar en relación de dependencia para la demandada en el mes de agosto del 2005, como empleado de limpieza del CCT. 144/90 siendo destinado desde su ingreso, de manera exclusiva para efectuar su trabajo en el Barrio Privado Pueyrredón ubicado en Chacras de Coria, L. de Cuyo, M. y cumpliendo una jornada laboral diaria y corrida desde las 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y desde las 08:00 a 12:00 horas los días sábados.-

Las tareas lo eran las propias de su trabajo o sea limpieza de calles y acequias, recolección de residuos, mantenimiento de los espacios comunes como arboledas.-

Acusa que el día 16 de noviembre del 2010, luego de transcurrir cinco años de trabajo, sufre un accidente en circunstancias en que un camión recolector conducido por un compañero le pisa el pie izquierdo, lo que se denuncia a la ART debiendo permanecer meses de tratamiento hasta que se le otorga el alta el día 02 de junio del 2011 y el día 24 de agosto la Comisión Médica Nro. 4 le otorga una incapacidad del 9,6%.-

Desde dicha fecha, su mandante expresa que ya no puede realizar las mismas tareas y desde entonces es sometido trato discriminatorio ya que modifican su puesto de trabajo de manera constante lo que perjudica la estabilidad de su lugar de trabajo que mantenía con la empresa.-

Y a ello, la empleadora le provoca varios despidos verbales que luego niega y con ello genera permanente incertidumbre ya que desde el alta médica desde el día 22 de junio del 2011 es trasladado al edificio G., Mitre, Hotel Hyatt, Andesmar y Y.M. lugar donde se lo despide pese que posteriormente el día 23 de junio del 2011 se manifiestan que se había tratado de un error y debía retomar sus tareas.-

Sin embargo, el día 27 de junio del 2011, al ingreso a realizar su trabajo en Andesmar, el señor J.Q. lo despide originando que remita telegrama denunciando el hecho y dándose por despedido.-

En fecha 29 de junio del 2011 envía telegrama a su empleadora rectificando el anterior en el que se daba por despedido aduciendo que se trató de un error involuntario y pide se le aclare su situación laboral por el despido efectuado por J.Q. bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.-

Ante la respuesta de la demandada empleadora quien niega los hechos imputando supuesta solicitud de retirarse del lugar de trabajo por problemas de salud, el día 06 de julio del 2011 remite el telegrama que expresa: “Que atento a las injuriantes manifestaciones vertidas en su carta documento de fecha 29 de junio del 2011 que se han venido verificando desde el día 16 de noviembre del 2010 en que sufriera un accidente de trabajo del cual aún no estoy recuperado y por el cual he permanecido con sucesivas licencias laborales, Uds. han tomado una actitud per-secutoria tendiente a obligarme a renunciar y a las injurias que implicaron los sucesivos despidos que se me comunicaron en fecha 22 de junio del 2011 cuando desarrollaba mis tareas en Yacopini y el posterior de fecha 27 de junio del 2011 en Andesmar, se le suman los constantes cambios de puestos de trabajo que contrastan con la estabilidad del lugar de trabajo que he mantenido durante toda la relación laboral hasta el accidente de trabajo mencionado. Es así que en la semana del 21 al 27 de junio del 2011 me han trasladado inexplicablemente a trabajar al Hotel Hyatt, al edificio Mitre, a Yacopini, Andesmar, E.G. en un claro caso de ius variandi que me han interrumpido sucesivamente la jornada laboral, enviándome a mi casa y llamándome luego para ir a otro puesto generando incertidumbres y perjuicios económicos por los constantes gastos de traslado. Que luego de estas acciones pretenden su misiva que no he sido despedido sino que me retire en razón de que mi madre se encontraba con problemas de salud lo cual también es injuriante ya que mi madre nunca ha padecido de problemas de salud. Todas estas actitudes concordantes que han implicado mentiras, cambio de puestos de trabajo y despidos verbales que se ha desarrollado desde el accidente de trabajo son suficientes para impedir la continuación del vínculo laboral por lo que me considero injuriado y despedido por vuestra exclusiva responsabilidad. En...

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