Sentencia nº 237213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-237213/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ S.S.S.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15 y vta. se presenta la Dra. L.D.P., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 10.488,29), en contra de la Sra. S.S.S., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en tres pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, respecto de los cuales y según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, reconociendo que la deudora realizó pagos parciales, por lo que solo aclara y ejecuta el saldo impago.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas, esta medida no logra efectivizarse en el domicilio denunciado, como tampoco en los informados por los organismos competentes para hacerlo, por lo que se dispone su notificación por edictos, con el apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de ley y designársele un defensor para que lo represente, los que se agregan a fs. 40/47.-

Que, ante la incomparecencia de la citada, a fs. 48 se dispone la designación del Defensor Oficial que asumirá su representación, asumiendo tal cargo a fs. 51 y vta. la Dra. M.M.Z., la que excepciona por la ausente de pago parcial, basada solo en el propio reconocimiento que hace el actor en su escrito de demanda, aclarando que a efectos de sanear el tramite de la causa, se adoptaran medidas suplementarias para tratar de ubicar el domicilio de la accionada, las que tampoco arrojan resultado positivo.-

Que, a fs. 52 se la tiene por presentada y de lo manifestado se corre vista a la actora, la que contesta a fs. 73/74 oponiéndose a la admisión de la excepción de pago que formula la defensora, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 75 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la situación en debate de la manera relatada precedentemente, siendo que la excepción que se introduce es la de pago parcial, estimo necesario recordar primero que en relación a ella, tanto la doctrina como la jurisprudencia, son pacíficas y uniformes en afirmar que a su respecto constituye requisito de admisibilidad que el pago se encuentre documentado...

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