Resolución Nº 1229/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1229/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 174.951/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/223 del Expediente Nº 174.951/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 161/162 de las mismas actuaciones.

Que bajo el convenio colectivo de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 208, de fecha 16 de mayo de 2014, cuya copia fiel consta a fojas 225/227 del sub examine se declaró constituida la Comisión Negociadora.

Que respecto al ámbito personal de aplicación del convenio, se establece para los trabajadores representados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA que laboren para la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con las exclusiones del artículo 6.3 del mismo.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito territorial de aplicación resultará aplicable en los establecimientos de la empresa que se encuentren dentro de la zona de actuación de la entidad sindical conforme su Personería Gremial en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Carmen de Patagones, Villarino, Puan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia por el término de CINCO (5) años a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes, en el artículo 4 del convenio de marras.

Que en virtud de lo acordado en el artículo 3 del presente convenio corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en el artículo 13 en cuanto a la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del plexo convencional en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo establecido en el artículo 22, se hacer saber a las partes que resultará aplicable lo previsto en los Artículos 209 y 210 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, cabe dejar expresamente establecido que la retención estipulada por las partes en el artículo 48 en concepto de “Fondo de ayuda social solidaria” operará sobre los trabajadores afiliados a la asociación sindical signataria, mientras se encuentren adheridos al fondo referido.

Que conforme a lo indicado en el artículo 53 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88 ha sido derogado por el Artículo 3° del Decreto Nº 1135/04.

Que en relación al Bonus estipulado en el artículo 55 y en atención a la fecha de celebración del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos octavo a décimo cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/223 del Expediente Nº 174.951/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 164/223 del Expediente Nº 174.951/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.951/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1229/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 164/223 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1384/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SOLVAY INDUPA S.A.I.C. - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA

INDICE:

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1° Partes Intervinientes

Reconocimiento representativo mutuo.

Artículo 2° Principios y objetivos compartidos
Artículo 3° Características básicas del Convenio
Artículo 4° Vigencia
Artículo 5° Cláusula automática
Artículo 6° Ambito personal de aplicación

Exclusiones.

Artículo 7° Modalidad de trabajo
CAPITULO II CATEGORIAS PROFESIONALES Artículo 8
Artículo 8° Categorías

Descripción.

CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS
Artículo 10° Escala Salarial
Artículo 11° Valor horario
CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 12° Jornada laboral
Artículo 13° Vacaciones
Artículo 14° Día del Trabajador Químico
Artículo 15° Protección de la Maternidad
Artículo 16° Licencia por enfermedad inculpable
Artículo 17° Licencias especiales
Artículo 18° Permiso para rendir examen
Artículo 19° Viajes al exterior y citaciones
Artículo 20° Donante de Sangre
Artículo 21° Asistencia

Francos compensatorios.

Artículo 22° Aviso de ausencia
Artículo 23° Control horario
Artículo 24° Mejoras superiores
Artículo 25° Vacantes
Artículo 26° Medio ambiente, seguridad y salud ocupacional
Artículo 27° Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Artículo 28° Higienización del Personal
Artículo 29° Lugar para refrigerio
Artículo 30° Transporte
Artículo 31° Comedor
Artículo 32° Oficinas
Artículo 33° Provisión de medicamentos
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR