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EmisorDirec de Educacion Secundaria
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

RESOLUCIÓNNº 455 - DESRESOLUCIÓN Nº 159 - DETyTMendoza, 27 de agosto de 2014Visto: la necesidad de convocar a Concurso de Traslados Ordinarios de Cargos y/u Horas Cátedra de Educación Secundaria y Educación Técnica y Trabajo, en cumplimiento del Artículo Nº 6 Inc. c) de la Ley 4934 - Estatuto del Docente y Cap. XIII del Decreto Reglamentario 313/85, y;CONSIDERANDO:Que según el Artículo Nº 33 de la Ley 4934; "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados";Que según el Artículo Nº 62 del Decreto Reglamentario 313/85, el personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de 2 (dos) años de actuación en la misma escuela o localidad;Que el personal docente que se haya desempeñado durante 1 (un) año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural, tendrá prioridad, por orden de antigüedad, para su traslado a escuelas de mejor ubicación, según el Artículo Nº 63 del Decreto 313/85;Que el Artículo Nº 65 del Decreto 313/85 establece que los traslados se acordarán a solicitud de los interesados;Que el Artículo Nº 65, del Decreto 313/85 establece, además, como causal de traslado "la concentración de tareas en el mismo establecimiento".Que el personal docente que solicite traslado deberá estar comprendido en la situación del Artículo Nº 3° Inciso a) de la Ley 4934 Estatuto del Docente, es decir revistar en carácter de "activo";Que las solicitudes de traslados tendrán carácter de Declaración Jurada, conforme lo estipula el Artículo Nº 67 del Decreto reglamentario 313/85, esto es: "la consignación de datos falsos o invocación de causales inexistentes significará la anulación del pedido o la cancelación del traslado y se girarán las actuaciones a Junta de Disciplina";Que se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 59º del Decreto 313/85: "El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer dos (2) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas de ubicación rural, desfavorable o muy desfavorable podrá solicitar nuevo destino al cumplir un (1) año de actuación"Que las Juntas Calificadoras de Méritos de Educación Secundaria y de Educación Técnica y Trabajo elaborarán un Orden de Mérito por Áreas, teniendo en cuenta la antigüedad como titular en la escuela en la que solicita el traslado y la causal que motiva el mismo,Por ello:LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN TÉCNICAY TRABAJORESUELVEN:Artículo 1º - Convocar a Concurso de Traslado Ordinario para el ciclo 2014, de horas cátedra y cargos en las áreas 01 a 09 y 16 a 21, dependientes de la Dirección de Educación Secundaria y en las áreas 10 a 15, dependientes de la...

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