Resolución Nº 1231/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1231/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 644.654/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 del Expediente Nº 644.654/14, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por la parte sindical, y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos décimo y décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1447 de fecha 16 de octubre de 2013.

Que en atención a lo previsto en la cláusula novena del presente acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que asimismo, es dable destacar que el acuerdo de marras resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, en el marco del cual se celebra el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19 del Expediente Nº 644.654/14, celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por el sector sindical, y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento...

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