Resolución Nº 1230/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1230/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.804/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.612.804/14 obra el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, para la negociación de la pauta salarial 2014, en los términos de la Ley Nº 23.546, conforme surge de foja 79 de las presentes actuaciones.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento que la misma posee en Ruta Nacional Nº 7 - Km. 266.5 de la Localidad de Saforcada - Partido de Junín - Provincia de Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que mediante el acuerdo se establecen los salarios básicos de los trabajadores representados por la entidad sindical que laboran para la empresa en la planta allí referenciada, con vigencia desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo segundo del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de sumas mensuales a abonarse a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores y a la retención efectuada por la parte empleadora, previstas en los artículos cuarto y séptimo del acuerdo de marras, respectivamente, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dichos aportes compensarán hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical...

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