Resolución 2044/2014

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2014
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 2044/2014

Resolución Nº 1862/2011. Modificación.

Bs. As., 26/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11, se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 483/14, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, incorporando nuevos objetivos, ampliando las poblaciones destinatarias, reformulando aspectos conceptuales y funcionales, y previendo nuevos mecanismos de asistencia dentro del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que a fin de dar ejecutividad a los cambios antes descriptos, deviene necesario reglamentar su instrumentación y adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 por el ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2°

— Facúltase a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a aprobar los formularios, instructivos y otros instrumentos operativos necesarios para la aplicación del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y dejar sin efecto los instrumentos operativos aprobados por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11.

Art. 3°

— La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO

PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

—REGLAMENTO—

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º Objeto

El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

ARTICULO 2º Líneas de acción

El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:

1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTICULO 3º Glosario

A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;

2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales que establezcan compromisos asimilables;

6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que define colectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatarios el acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo de aplicación común a distintos colectivos;

8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;

9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía;

10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;

11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;

12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;

13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

TITULO II DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE Artículos 4 a 127

—CAPITULO I—

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º Objetivos

La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;

4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;

5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;

6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.

ARTICULO 5º Prestaciones

La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus participantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución y formalización de emprendimientos productivos.

ARTICULO 6º Destinatarios

Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que fija el presente Reglamento, a:

1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;

2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;

3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;

4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;

5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;

7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables.

8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.

ARTICULO 7º Destinatarios - Condiciones Específicas

Las personas comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 7) y 8), para acceder a las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR