Resolución 2044/2014
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Agosto de 2014 |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2014 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 2044/2014
Resolución Nº 1862/2011. Modificación.
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11, se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 483/14, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, incorporando nuevos objetivos, ampliando las poblaciones destinatarias, reformulando aspectos conceptuales y funcionales, y previendo nuevos mecanismos de asistencia dentro del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que a fin de dar ejecutividad a los cambios antes descriptos, deviene necesario reglamentar su instrumentación y adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
— Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 por el ANEXO de la presente Resolución.
— Facúltase a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a aprobar los formularios, instructivos y otros instrumentos operativos necesarios para la aplicación del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y dejar sin efecto los instrumentos operativos aprobados por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11.
— La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.
ANEXO
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
—REGLAMENTO—
El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:
1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;
2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales que establezcan compromisos asimilables;
6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que define colectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatarios el acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo de aplicación común a distintos colectivos;
8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;
9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía;
10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;
11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;
12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;
13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
—CAPITULO I—
DISPOSICIONES GENERALES
La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:
1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;
6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.
La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus participantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución y formalización de emprendimientos productivos.
Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que fija el presente Reglamento, a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;
3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;
4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;
5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;
7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables.
8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.
Las personas comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 7) y 8), para acceder a las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba