Disposición Nº 809/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición24 de Julio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° 2.010.840/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Servicios: Restaurante, cantina (602000); Casa de lunch (602010);

Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030); Comercio Minorista y venta

pizza, fugaza, faina, empanadas. Postres, flanes, churros, grill (602050); Parrilla

(602060); Confitería (602070); Espectáculos y diversiones: Local de baile clase "C"

actividad complementaria (20% de superficie total) (800371)", a desarrollarse en la

Avenida La Plata N° 731/33/35, Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso, de esta Ciudad, con

una superficie de 1.483,20 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección:

40, Manzana: 141, Parcela: 038C, Distrito de Zonificación: C3;

Que en el Informe N° IF-2014-7.035.361-DGET, de fecha 10 de Junio de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2013-2.840.644-DGET, de fecha 4 de Julio de 2.013, el

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad "Salón de baile: Clase A, Clase B y Clase C" se encuentra catalogada en

el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de...

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