Disposición Nº 809/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 2.010.840/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Servicios: Restaurante, cantina (602000); Casa de lunch (602010);
Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030); Comercio Minorista y venta
pizza, fugaza, faina, empanadas. Postres, flanes, churros, grill (602050); Parrilla
(602060); Confitería (602070); Espectáculos y diversiones: Local de baile clase "C"
actividad complementaria (20% de superficie total) (800371)", a desarrollarse en la
Avenida La Plata N° 731/33/35, Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso, de esta Ciudad, con
una superficie de 1.483,20 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección:
40, Manzana: 141, Parcela: 038C, Distrito de Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2014-7.035.361-DGET, de fecha 10 de Junio de 2.014, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2013-2.840.644-DGET, de fecha 4 de Julio de 2.013, el
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Salón de baile: Clase A, Clase B y Clase C" se encuentra catalogada en
el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de...
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