Sentencia nº 24862 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-024.862/14, caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CESPEDES, M.D. c/G., E.M. DE LOS ANGELES”, del que

RESULTA:

Se presenta el Dr. J.C.L., en nombre y representación de la Sra. M.D.C., quien a su vez lo hace en representación de sus hijos menores J.A.G. y D.G.G., y en ese carácter promueve medida autosatisfactiva de liberación de pago mensual y consecutivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a fin de satisfacer las necesidades básicas de los menores nombrados en el Expte. de Administración del S. de I.G., por existir fondos disponibles y sujetos a distribución.

La legitimación procesal la funda en que el padre de los menores, ha fallecido y los menores han sido declarados herederos en el sucesorio de su padre I.G..

Finalmente fundamenta en derecho, adjunta prueba y concluye solicitando se haga lugar a la demanda.

Remitidos los autos al Ministerio Pupilar, éste manifiesta no poder expedirse solicitando se arrimen elementos probatorios, de lo que se corre vista a la accionante.

A fs. 34 se presenta el Dr. J.C.L., en nombre y representación de la Srta. D.G.G., por haber ésta adquirido la mayoría de edad, y

CONSIDERANDO:

En primer lugar diré que no siempre el litigante puede esperar hasta que termine un juicio y se produzca la ejecución, para recibir la tutela que necesita. El tiempo que requiere todo proceso puede significar perjuicios irreversibles o lograr el reconocimiento de un derecho en forma tardía, cuando ya no se puede efectivizar.

Para evitar esas consecuencias que tornaría ineficaz la labor judicial, los titulares de derechos pueden solicitar medidas precautorias (embargo preventivo, medidas de no innovar, innovativas, inhibición general de bienes, intervención o administración judicial, etc.).

Además de esas formas tradicionales de lograr protección de sus derechos antes de la sentencia definitiva, la doctrina ha creado otros instrumentos, tales como la medida autosatisfactiva y que al decir de J.W.P. en su obra ”Medidas Autosatisfactivas”, editorial R.C. editores, en página 13 y ssgtes., se trata de un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable: no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma.

Resulta una especie, continúa relatando más adelante el autor citado, -aunque la de mayor importancia-, del género de los “procesos urgentes”, en tanto proceso autónomo encaminado a la satisfacción definitiva —e inaudita parte- de la pretensión de la proponente, resulta un proceso autónomo de excepción que, como tal, requiere de la acreditación previa...

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