Resolución Nº 2.274
Emisor | Ministerio de Transporte |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2014 |
RESOLUCIÓN Nº 2.274
Mendoza, 21 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 8153-D-2014-18006, por el cual se determina la necesidad de elaborar un cronograma para proceder a la instalación de los dispositivos de seguridad normados por la Ley N° 8.617 y
CONSIDERANDO:
Que, en atención de haberse dictado la Resolución N° 1775-S por parte del Ministerio de Seguridad del Gobierno de Mendoza (7/08/2014), en la cual se establecen las condiciones de los dispositivos de seguridad mencionados en el Artículo 4° de la Resolución N° 119/2014 de este Ministerio (cámaras de filmación y sistemas de posicionamiento satelital -GPS / GPRS-), se entiende necesario proceder al dictado de la normativa pertinente a los efectos de instalar y poner en correcto funcionamiento estos dispositivos.
Que, en otro orden de ideas, y dentro del marco de las medidas de seguridad impuestas por la Ley N° 8617, se entiende que también debiera normarse el proceso de implementación del sistema integral que permita gradualmente la disminución y eliminación del manejo de dinero en efectivo dentro de los vehículos que prestan servicio de taxi y remis, conforme lo establece el Artículo 7° de dicha norma.
Que respecto de la primera de las cuestiones citadas, se estima prudencial establecer un cronograma de incorporación obligatoria de estos dispositivos a las unidades afectadas al servicio público de taxis y remises, a fin de que ello no obstaculice el normal funcionamiento del servicio y pueda ser instalado en forma óptima y adecuada, atendiendo a las necesidades y particularidades que puedan presentarse para los permisionarios en orden a dar cumplimiento a la obligación de marras.
Que mediante este procedimiento se permitirá de manera ordenada y eficiente incorporar el equipamiento técnico sin afectar el servicio público ni producir interrupciones por causas relativas a dicha puesta en funcionamiento, buscando minimizar el impacto sobre el usuario o sobre la actividad.
Que, por Resolución N° 119/14 , se dispuso que las cámaras de filmación y sistemas de posicionamiento satelital deben cumplir con la normativa que, a esos fines, establezca el Ministerio de Seguridad (artículo 4°), la cual fue determinada a través de la Resolución N° 1775 S (Anexos I, II y III); por lo tanto, los dispositivos deberán ajustarse a lo allí normado.
Que, a esos fines, se indica que los vehículos cumplen con un Cronograma de Revisión...
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